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Decreto Nº 183/2004
SECRETARIA DE TURISMO
Dase por incluido al Director Nacional de Mercadotecnia y Promoción de la Secretaría de Turismo, con carácter de excepción en los beneficios acordados por el Decreto N° 1840/86.
Bs.As., 13/2/2004
VISTO el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto citado en primer término se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 1029 de fecha 6 de noviembre de 2003 se designó como Director Nacional de Mercadotecnia y Promoción de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la Licenciada Da.Valeria Fabiana PELLIZZA.
Que la funcionaria nombrada en el párrafo anterior no se desempeña en un cargo al que se refiere el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios; no obstante y dada la importancia de las tareas que desempeña, amerita asignarle dicha compensación.
Que la mencionada funcionaria ha acreditado su domicilio en la Provincia de Santa Cruz, por medio de su documento de identidad y certificado de domicilio, alcanzándole el beneficio solicitado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Dase por incluida, con carácter de excepción en los beneficios acordados por el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, a partir de la fecha de posesión de cargo y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones al Director Nacional de Mercadotecnia y Promoción de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Licenciada Da.Valeria Fabiana PELLIZZA (D.N.I.N° 18.063.646).
ARTICULO 2° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 06 SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77504