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DECRETO 1397/2001

DEUDA PÚBLICA

PROVINCIAS

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Montos. Modificación

del 4/11/2001; publ. 5/11/2001

Visto el decreto 1004 del 9 de agosto de 2001, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del citado Fondo y el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina con tal propósito.

Que resulta necesario y conveniente incrementar, los montos de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de pesos un mil trescientos millones ($ 1.300.000.000) que podrán emitirse en una o varias series.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inc. 2) del art. 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 del decreto 1004/2001, que quedará redactado del siguiente modo:

Art. 2.– El Banco de la Nación Argentina, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial, emitirá, por cuenta y orden de las Jurisdicciones, títulos de deuda que se llamarán Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de pesos un mil trescientos millones ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente, y no devengarán intereses. Ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el artículo siguiente del presente decreto (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción).

Art. 2Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo – Mestre

Norma citada: D 1004/2001: 200-C-3229.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85866