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DECRETO 1936/1992
TRANSPORTE
Transporte aerocomercial. Autorización a una empresa
del 21/10/1992; publ. 27/10/1992
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Autorízase a Charter Flight S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, usando aeronaves de gran porte.
Art. 2.- La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del presente decreto.
Art. 3.- En su explotación, no podrá interferir los servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 4.- Antes de iniciar las prestaciones, la permisionaria deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica sus sistemas de operaciones, comunicaciones, tarifas a aplicar y seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 5.- La empresa autorizada deberá dar cumplimiento al depósito de garantía que determina el art. 112 del Código Aeronáutico.
Art. 6.- La permisionaria deberá presentar mensualmente al organismo de fiscalización del transporte aéreo, una nómina completa de los transportes realizados así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 7.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
NORMA CITADA: L 17285 (Código Aeronáutico)-B-1496.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86875