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Ley 25.808
EDUCACION
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, estableciéndose que los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública no podrán adoptar acciones institucionales que impidan la prosecución normal de los estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia, y a los estudiantes en su carácter de progenitores.
Sancionada:Noviembre 5 de 2003.
Promulgada:Noviembre 27 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º. Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores.
Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.808 EDUARDO O.CAMAÑO. JOSE L.GIOJA. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Decreto 1150/2003
Bs.As., 27/11/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.808 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Daniel F.Filmus.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72632