Legislación nacional

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LEY 13646

VIALIDAD

Ley de Vialidad Nacional. Modificación

sanc. 30/9/1949; promul. 27/10/1949; publ. 5/11/1949

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1Modifícase el art. 26 de la ley 11658 (art. 29 t.o. con las modificaciones que le introdujo la ley 12625 ) de Vialidad Nacional, en la siguiente forma:

Art. 26.– La coparticipación federal no excederá del cincuenta por ciento del total invertido en obras de caminos y no sobrepasará la suma que le corresponde a cada provincia de acuerdo con el prorrateo que establece el inc. b) del art. 25 (art. 27 t.o.). La contribución por kilómetro no será mayor a la suma que fije el Poder Ejecutivo para cada tipo de camino en función del costo promedio de los mismos.

Art. 2Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Quijano – Cámpora – Reales – Zavalla Carbó

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81594