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LEY 13646
VIALIDAD
Ley de Vialidad Nacional. Modificación
sanc. 30/9/1949; promul. 27/10/1949; publ. 5/11/1949
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 26 de la ley 11658 (art. 29 t.o. con las modificaciones que le introdujo la ley 12625 ) de Vialidad Nacional, en la siguiente forma:
Art. 26. La coparticipación federal no excederá del cincuenta por ciento del total invertido en obras de caminos y no sobrepasará la suma que le corresponde a cada provincia de acuerdo con el prorrateo que establece el inc. b) del art. 25 (art. 27 t.o.). La contribución por kilómetro no será mayor a la suma que fije el Poder Ejecutivo para cada tipo de camino en función del costo promedio de los mismos.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU81594