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DECRETO 1421/1949

SERVICIO EXTERIOR

Ley Orgánica. Reglamentación. Modificación

del 22/1/1949; publ. 28/1/1949

Visto el expte. 177.525/948 del Departamento de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el cual se solicita la modificación del art. 29 del decreto 5182/1948 (reglamentario de la Ley Orgánica del Servicio Exterior 12951 ), por no ajustarse su texto a las normas generales sobre fianza de los empleados administrativos, y

Considerando:

Lo informado por la Contaduría General, expte. 113.739/945, Hacienda, y lo expresado por el procurador general del Tesoro, expte. 33.324/945, Dirección del Impuesto a los Réditos, Devolución Fianza, Hacienda, sobre el plazo para la devolución de los contratos de fianza de los funcionarios administrativos y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el texto del art. 29 del decreto 5182/1948 reglamentario de la Ley Orgánica del Servicio Exterior 12951 , por el siguiente:

“Los funcionarios del cuadro permanente del Servicio Exterior, antes de hacerse cargo de sus puestos, prestarán una fianza personal o real por una suma equivalente al importe de un año de sus sueldos, que será completada cada vez que el funcionario sea ascendido. Los documentos de fianza no podrán ser devueltos a los interesados mientras no se haya operado la prescripción legal de los mismos”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Bramuglia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85931