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DECRETO 965/2003
INVERSIONES
ARBITRAJE
Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral. Creación. Controversias planteadas por inversores extranjeros. Procesos arbitrales. Estrategias y lineamientos. Instrumentación. Integración
del 24/10/2003; publ. 29/10/2003
Visto y Considerando:
Que por el decreto 926/2003 se creó el Consejo Federal de Negociaciones Amistosas en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, para definir los lineamientos y estrategias del Estado Argentino y aprobar las propuestas en los procesos de negociaciones amistosas derivados de las controversias planteadas por inversores extranjeros.
Que dicho Consejo está integrado por el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el ministro de Economía y Producción y el Procurador del Tesoro de la Nación.
Que, asimismo, por el decreto citado se creó la Unidad de Gestión de Negociaciones Amistosas (U.Ge.N.A.), también en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, con el objeto de gestionar de oficio la etapa de las negociaciones amistosas en las controversias en materia de inversión extranjera prevista en los tratados bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones.
Que el ámbito material del decreto 926/2003 abarca las controversias en materia de inversión denunciadas por inversores extranjeros al amparo de los tratados bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones suscriptos por la República Argentina.
Que por el decreto 311/2003 se creó la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con la función de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la ley 25561 ; suscribir los acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional; elevar los proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión o licencias; elaborar un proyecto de marco regulatorio general para los servicios públicos correspondientes a la jurisdicción nacional y efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que la mencionada Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos es la encargada de continuar el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos desarrollado a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos creada por el decreto 293/2002 .
Que la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos está presidida por los ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en la presente instancia se entiende necesario derogar el decreto 926/2003 y, a la vez, conformar un ámbito, bajo la supervisión de la Procuración del Tesoro de la Nación, destinado a la elaboración de una estrategia para la defensa del Estado en materia de controversias planteadas con relación a la aplicación de los tratados bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones antes aludidos.
Que a esos fines cabe conformar un equipo multidisciplinario que asegure la activa participación de los organismos del Estado que ejercen la competencia específica de la representación política y de la negociación externa de la República, presidido por el procurador del Tesoro de la Nación, y en el que podrán participar otros organismos del Estado nacional y de la jurisdicción provincial y/o municipal que se encuentre involucrada pudiendo, a los fines del cumplimiento de la misión encomendada, hacer extensiva la solicitud de colaboración a las demás entidades que estime conveniente.
Que dentro del contexto de la política de contención del gasto público que se ha fijado el gobierno nacional, se dispone que las jurisdicciones que participan con responsabilidad directa de la presente temática, brinden los recursos y el apoyo técnico y administrativo necesarios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el decreto 926 del 21 de abril de 2003.
Art. 2. Créase la Unidad de Asistencia para la defensa arbitral (Un.A.D.Ar), que tendrá por misión elaborar estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de negociación amistosa como en los procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los tratados bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones.
En el cumplimiento de su cometido la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (Un.A.D.Ar) mantendrá relaciones funcionales con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, creada por el decreto 311 del 3 de julio de 2003, así como con los órganos y entes estatales involucrados en tales procesos arbitrales.
Art. 3. La Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (Un.A.D.Ar) funcionará en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, será presidida por su titular y estará integrada por el responsable del área de Asuntos Internacionales de dicho organismo, por dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Producción, dos (2) representantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y dos (2) representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
La Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación podrá designar un funcionario para que asista a las reuniones que celebre la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (Un.A.D.Ar.). La citada Unidad podrá convocar a funcionarios de otros organismos del Estado nacional y con el consentimiento pertinente a los representantes de la jurisdicción provincial que se encuentre involucrada.
Art. 4. La Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (Un.A.D.Ar.) dictará su reglamento de funcionamiento interno.
Art. 5. Las jurisdicciones, cuyos representantes habrán de formar parte de la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (Un.A.D.Ar.) proporcionarán los recursos y el apoyo técnico y administrativo necesarios para su funcionamiento.
Art. 6. La Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (Un.A.D.Ar.) podrá requerir la información necesaria para sus objetivos a organismos nacionales los que deberán prestar toda la colaboración que les sea requerida a esos fines. Asimismo, la unidad podrá solicitar colaboración a organismos provinciales y municipales así como a las entidades que estime conveniente a los fines del cumplimiento de su cometido.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández De Vido Lavagna Bielsa Beliz
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 25.561: LA 200-A-44 D 293/2002: LA 200-A-102 D 311/2003: LA 200-C, fasc. n. 2, p. 15 D 926/2003: LA 200-B-1787.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90249