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Decreto 1364/2003
OFICINA ANTICORRUPCION
Designaciones transitorias, como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
Bs.As., 29/12/2003
VISTO el expediente Nº 135.314/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.725, las Decisiones Administrativas Nº 7 del 24 de enero de 2003 y Nº 181 del 28 de octubre de 2003 y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 181/03 se exceptuó al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, a los efectos de posibilitar la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes financiados de la OFICINA ANTICORRUPCION.
Que resulta necesario, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha Oficina, cubrir transitoriamente DIECISIETE (17) de los cargos vacantes financiados, referidos en el considerando anterior.
Que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º del Decreto Nº 1019/00, acreditándose que las personas a designar por el presente no se encuentran comprendidas en la prohibición establecida por el artículo 10 del Anexo I a la Decisión Administrativa Nº 5/00.
Que asimismo se han cumplimentado las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/ 02, aclaratorio de su similar Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 aclarado por su similar Nº 601/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Desígnanse transitoriamente en la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a las personas que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, en los cargos y con las funciones que para cada caso se indica.Las designaciones en los cargos aludidos se disponen como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995.
ARTICULO 2º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 T.O.1995 en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.
ARTICULO 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Gustavo O.Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71919