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DECRETO 49/1993

TELECOMUNICACIONES

Servicios, sistemas y estaciones radioeléctricas. Derechos y aranceles. Facturación

del 19/01/1993; publ. 25/01/1993

Visto el expte. 2147/1992, del registro de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que trata la regularización de pagos de derechos y aranceles adeudados por usuarios de estaciones, sistemas y servicios de radiocomunicaciones, y

Considerando:

Que por resolución 147/1990 de la Subsecretaría de Comunicaciones se modificó el régimen de derechos y aranceles de estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que la casi totalidad de los importes que se debieron percibir de acuerdo a la resolución referida, correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre de 1990 y a todo 1991 no fueron hechos efectivos por los obligados a su pago.

Que conforme resulta de las actuaciones obrantes en el expediente citado, en especial de la nota 572 C.N.T. del 13 de marzo de 1992, la falta de percepción de la mencionada tasa se debió a la existencia, en su momento, de múltiples circunstancias que hacían al desenvolvimiento administrativo del organismo recaudador.

Que de acuerdo con la Procuración del Tesoro de la Nación, la administración debe obrar con equidad, que es la justicia aplicada al caso concreto.

Que sobre la base de tales presupuestos, corresponde dar solución a la cuestión planteada.

Que tal propósito se lograría mediante una nueva facturación de los períodos ya citados, que no prevea penalidad alguna y cuyo monto estará determinado por los derechos y aranceles -unidades de tasación radioeléctrica- vigentes a la fecha de la nueva facturación, pudiéndose otorgar un plan de facilidades de pago de los montos adeudados.

Que respecto de aquellos usuarios que hubiesen abonado importes correspondientes a los períodos mencionados, que excedan el monto que en definitiva resulte de la aplicación del temperamento explicitado en el considerando que antecede, corresponderá acreditar en favor de los mismos, la diferencia pertinente en las futuras facturaciones y hasta su total compensación.

Que asimismo, con relación a las causas judiciales por consignación en que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sea parte demandada y en las que se cuestione el monto de las facturas por todos o algunos de los períodos de referencia, resulta conveniente autorizar a la accionada para que por intermedio de sus letrados y/o apoderados, ofrezca llegar a un acuerdo para dar por terminado el trámite de aquéllas mediante la adopción del criterio y metodología señalado en el considerando precedente, con expresa aclaración de que ello no importa el reconocimiento de hechos y/o derecho alguno y conviniendo la imposición de costas por su orden.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a que, con carácter de excepción, realice una nueva facturación de los derechos y aranceles de estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos contemplados en la resolución 147/1990 de la Subsecretaría de Comunicaciones, correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre de 1990 y a la totalidad del año 1991, sin recargo alguno. A tal efecto deberá tomarse el valor de la unidad de tasación radioeléctrica vigente a la fecha de la nueva facturación.

Art. 2.– Respecto de aquellos usuarios que hubiesen abonado facturas correspondientes a los períodos aludidos en el artículo precedente, cuyos importes excedan el monto que en definitiva resulte de la aplicación del criterio allí señalado, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones acreditará en favor de los mismos la diferencia correspondiente, en las futuras facturaciones y hasta su compensación.

Art. 3.– Autorízase a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que, por intermedio de sus letrados y/o apoderados, ofrezca llegar a un acuerdo para dar por terminados los juicios por consignación en que sea parte demandada y en los que se cuestione el monto de los importes adeudados por todos o alguno de los períodos individualizados en el art. 1 del presente decreto, mediante la adopción del criterio y metodología señalados en los artículos precedentes y con expresa aclaración de que ello no importa el reconocimiento de hechos y/o derecho alguno y conviniendo la imposición de costas por su orden.

Art. 4.– Autorízase a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a establecer un plan de facilidades de hasta veinticuatro (24) cuotas para el pago de los montos que resulten de la aplicación del presente decreto, cada una de las cuales quedará establecida en unidades de tasación radioeléctrica y será abonada a su vencimiento conforme al valor vigente a la fecha de su efectivo pago, aplicándose en caso de mora lo dispuesto en el art. 7 y concordantes de la citada resolución 147/1990.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88844