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Decreto 149/2006

RADIODIFUSION

Sustitúyese la asignación de frecuencia que le fuera autorizada a la Universidad de Rosario, provincia de Santa Fe, por el Decreto Nº 783/89.

Bs.As., 9/2/2006
VISTO el expediente Nº 1091/89 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto Nº 783/89, y CONSIDERANDO:

Que bajo el expediente citado en el Visto, tramitó la autorización otorgada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO para la prestación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categoría B, canal 296, frecuencia 107.1 MHz., en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.

Que mediante el dictado del Decreto 783 de fecha 2 de junio de 1989, se autorizó a dicha Casa de Estudios para la prestación del servicio de frecuencia modulada aludido.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en virtud de los estudios efectuados en forma conjunta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia Modulada, propuso la modificación del canal del servicio autorizado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO por el canal 277, frecuencia 103.3 MHz., a fin de asegurar la protección de los sistemas ILS (sistema de aterrizaje por instrumentos) de probables interferencias originadas por estaciones del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la propuesta de modificación precedentemente aludida, fue oportunamente comunicada a la citada UNIVERSIDAD NACIONAL.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias dispone que se podrán variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por requerimiento del Plan Nacional de Radiodifusión.

Que por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, para la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.

Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y las disposiciones de los artículos 3º y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, por el artículo 6º del Decreto Nº 783/89, asignándosele el canal 277, frecuencia 103.3 MHz..

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74044