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DECRETO 1443/2004
FUERZAS DE SEGURIDAD
Personal que ha perdido su vida en y por acto de servicio. Reconocimiento de derechos. Trámite de promoción de grados. Impulso de oficio
del 20/10/2004; publ. 21/10/2004
Visto la ley 16443 , que estableció el reconocimiento del grado inmediato superior al personal de las fuerzas de seguridad incapacitado o muerto en acto de servicio, modificada por su similar 20774 , y el expte. S02:0009514/2004 del registro del Ministerio del Interior, y
Considerando:
Que mediante ley 16443 se reconoció al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación incapacitado en acto de servicio, el grado inmediato superior para el caso que deba acogerse o se haya acogido al retiro, reconociendo el mismo beneficio a los muertos en acto de servicio, cuyos causahabientes disfruten de derecho a pensión o tengan derecho a ella.
Que a través de la ley 20774 se otorgó la promoción de dos grados jerárquicos más, en situación de retiro, al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación incapacitado en forma permanente, total o parcialmente, en y por acto de servicio, en el caso que deba acogerse o se haya acogido a los beneficios de la ley 16443 , sin otra exigencia y con los derechos que ella determina, disponiendo igual promoción para el otorgamiento de pensión, en los casos de fallecimiento del causante en y por acto de servicio.
Que la normativa reseñada subordina el otorgamiento de las promociones de grado, a que el agente muerto en y por acto de servicio posea causahabientes que disfruten de pensión, o tengan derecho a ella.
Que tal criterio excluye del merecido reconocimiento al fallecido que no tuviere deudos que reclamen derecho a pensión, marcando a su respecto una diferencia injusta y carente de todo fundamento.
Que es prioridad dentro de las políticas que implementa el Gobierno nacional, conceder el pleno reconocimiento de los derechos de los efectivos de las Fuerzas de Seguridad, que han perdido su vida en y por acto de servicio, aun cuando no tuvieren deudos que reclamen derecho a pensión, debiendo en este caso el trámite correspondiente ser promovido e impulsado de oficio por los organismos correspondientes.
Que la promoción de grados de los agentes de las Fuerzas de Seguridad fallecidos en acto de servicio sin derechohabientes, aun cuando no implica consecuencias económicas, importa el necesario reconocimiento honorífico que debe rendir la Nación a quienes han perdido su vida al servicio de la seguridad pública.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal Argentina.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Otórganse al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación muerto en y por acto de servicio, los beneficios establecidos por la ley 16443 modificada por ley 20774 , aun cuando no tuvieren derechohabientes que disfruten de pensión o tengan derecho a ella.
Art. 2.– La iniciación e impulso del trámite tendiente al reconocimiento de la promoción de grado establecida en el art. 1 , será realizada de oficio, a través del organismo que en cada caso corresponda.
Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Pampuro – Bielsa – Fernández – Rosatti – De Vido – Lavagna – Filmus – González García – Kirchner – Tomada
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 1644319-24 – L 2077419-B-279.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85983