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PRÉSTAMOS
Proyecto de Infraestructura Vial para la Provincia de Córdoba. Implementación. Modelo de Contrato de Garantía. Aprobación
del 09/11/2006; publ. 13/11/2006
Visto el Expediente S01:0326845/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y
Considerando:
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Provincia de Córdoba, por un monto de dólares estadounidenses setenta y cinco millones (U$S 75.000.000) en el marco del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR.
Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado anteriormente, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de Córdoba a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto de Infraestructura Vial.
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de apoyar la ejecución de un programa de infraestructura, con el objetivo de mejorar la confiabilidad del Sistema Vial de la Provincia de Córdoba y la eficiencia de la gestión del mismo, como medio para apoyar la competitividad y el crecimiento económico de la provincia.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, resulta indispensable que la República Argentina afiance las obligaciones financieras asumidas por la provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Convenio de Garantía con la finalidad de que la República Argentina afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de Córdoba contraiga como consecuencia de la suscripción del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la República Argentina no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que el Proyecto de Infraestructura Vial refleja las coincidencias entre la Provincia de Córdoba y la República Argentina respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal ley 25917 , en el cual la Provincia ha adherido mediante la ley 9237 , con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR y de preservar el crédito público de la República Argentina, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de Córdoba la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual, dicho gobierno, se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de Córdoba autoriza al Ministerio de Economía y Producción a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la República Argentina, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscrito entre ésta última y el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, los arts. 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156 y sus modificatorias, el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la ley 26135 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la República Argentina, que consta de tres (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo, fechadas el 1 de julio de 2005 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), formado por diez (10) artículos, sesenta y una (61) secciones y un (1) apéndice.
Constituye objeto del Contrato de Garantía el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y emergentes del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), por un monto de dólares estadounidenses setenta y cinco millones (U$S 75.000.000) y destinado a la implementación del Proyecto de Infraestructura Vial.
Art. 2.– Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, que consta de seis (6) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo III.
Art. 3.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto.
Art. 4.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la República Argentina, todos los actos relativos a la implementación del Convenio de Garantía y aquellos requeridos a la República Argentina para la correcta ejecución del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR, a ser suscrito entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
Nota: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74071