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Decreto Nº 515/2003

IMPORTACIONES

Autorízase a la firma Valle de las Leñas S.A. a importar una máquina pisa pistas usada, excluyéndose a la misma de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37 del Decreto N° 660/2000.

Bs.As., 5/8/2003

VISTO el Expediente N° S010278754/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y 

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la firma VALLE DE LAS LEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.l.T.N° 30589622932, solicita autorización para importar UNA (1) máquina pisa pistas usada.

Que dicho vehículo será utilizado en el centro de esquí Valle de las Leñas Provincia de MENDOZA.

Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz en el Artículo 37 de su Decreto Reglamentario N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.

Que lo solicitado tiene como finalidad equipar a los centros de deportes de invierno con las tecnologías adecuadas, que permiten aumentar la competitividad del Sector Turístico de la Provincia de MENDOZA.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de la unidad a que se refiere la solicitud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Autorízase a la firma VALLE DE LAS LEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.l.T.N° 30589622932, a importar UNA (1) máquina pisa pistas usada, marca KÄSSBOHRER PISTEN BULLY, Tipo PB 42.280 D PREMIUM, Chasis N° WKK 814.0000.10.11728, modelo 1996, excluyéndose a la misma de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 37 del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a la que se refiere el artículo precedente.

ARTICULO 3° — El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1° no podrá ser enajenado por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72151