Legislación nacional

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DECRETO 576/1991 (*)

AUTOMOTORES

IMPUESTOS

Fondo Nacional de Autopistas. Suspensión. Vigencia. Modificación

del 04/04/1991; publ. 08/04/1991

(*) Ratificado por ley 24307, art. 29 .

Visto el decreto 556 de fecha 3 de abril de 1991, y

Considerando:

Que resulta conveniente modificar la fecha a partir de la cual regirá la suspensión dispuesta por el art. 1 de aquella norma.

Que a tal fin corresponde sustituir el art. 2 del decreto 556/1991.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica -como son las circunstancias del caso-, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyase el art. 2 del decreto 556/1991 por el siguiente:

Art. 2.– Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para los hechos imponibles verificados a partir del 25 de marzo de 1991.

Art. 2.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89086