Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1377/1999
SEGURIDAD PÚBLICA
Instituciones de las comunidades israelita y musulmana. Custodia. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Plazo. Prórroga
del 25/11/1999; publ. 30/11/1999
Visto, el decreto 1147 del 5 de noviembre de 1997, referente a la Custodia de Objetivos Musulmanes e Israelitas, y
Considerando:
Que el mencionado decreto establece en función de los arts. 4 , inc. c) y 10 , inc. f) de la ley 18711, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia, la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos de comunidades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las personalidades pertenecientes a ellas, a las que se presta dicho servicio.
Que asimismo, cada Institución mantendrá su jurisdicción inalterable, comprendiendo la competencia, funciones y atribuciones que tienen asignadas en sus respectivas leyes orgánicas y complementarias, en materia de seguridad y judicial.
Que se establece un plazo de cumplimiento de hasta dos años a partir de la fecha de su publicación operada el día 7 de noviembre de 1997, Boletín Oficial 28.769, por lo tanto su vencimiento se produjo el 7 de noviembre de 1999.
Que los fundamentos esbozados en sus Considerandos en la actualidad persisten, no produciéndose modificaciones que ameriten un cambio de resolución al respecto.
Que ante el acaecido vencimiento del plazo establecido es necesario prorrogar el mismo hasta tanto las nuevas autoridades nacionales elegidas con motivo del acto eleccionario del 24 de octubre de 1999, indiquen las políticas en su gestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le corresponde expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en uso de la atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional y los arts. 4 , inc. c) y 10 , inc. f) de la ley 18711.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo establecido en el art. 3 del decreto 1147 del 5 noviembre de 1997, por el cual en función de los arts. 4 , inc. c) y 10 , inc. f) de la ley 18711, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia, la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos de comunidades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las personalidades pertenecientes a ellas, a las que se presta dicho servicio.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU85821