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DECRETO 2410/2002
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Mercado de Liniers S.A. Acta compromiso. Ratificación
del 27/11/2002; publ. 28/11/2002
Visto el expte. 800-000708/2002 del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, y
Considerando:
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, no considera razonable la interrupción de las actividades del Mercado de Liniers.
Que dicho mercado concentrador resulta el más importante del país, en cuanto a volumen de operaciones y formación de precios de referencia, sin contar con una institución alternativa en su reemplazo.
Que la firma Mercado de Liniers S.A. es la concesionaria de la administración y explotación del Mercado de Liniers.
Que, en cuanto a la oportunidad de la decisión que se requiere y el escaso tiempo que resta para la terminación contractual de la concesión no permitiría que el Mercado de Liniers pudiera trasladar su actual emplazamiento sin que se produzca una interrupción de la actividad que hoy desarrolla.
Que si bien, el tiempo de la interrupción de aquella actividad dependería primariamente de las obras y trabajos que demandaría una mudanza, también estaría condicionado a la obtención de los recursos financieros necesarios para solventarla.
Que resultando claro que en la actual coyuntura económica en la que, entre otros fenómenos, se ha introducido una fuerte distorsión en los presupuestos de inversión, tales recursos no están disponibles, sin que sea dable conocer cuándo lo estarán.
Que en consecuencia, la decisión que habrá de adoptarse no presenta la alternativa de una mudanza inmediata, siendo que lo que toca hoy decidir es si la actividad que realiza el Mercado de Liniers es útil y merece preservarse, o si puede cesar o verse interrumpida durante un período seguramente prolongado.
Que así analizada la razón de oportunidad, corresponde ahora referirse a las de mérito y conveniencia que justificarán la decisión a adoptarse.
Que todas las entidades vinculadas a la producción y comercialización de carnes han avalado el criterio, en sentido que el servicio público que presta el Mercado de Liniers no debe ser interrumpido, entre otras, por las razones que se indicarán a continuación.
Que el Mercado de Liniers es referente de los precios de la ganadería bovina de todo el país, siendo que los precios que resultan de sus transacciones de mercado abierto, con libre juego de la oferta y la demanda, sirven de base a innumerables operaciones comerciales de todo tipo.
Que de no contarse con dichos precios, los productores, en particular los de menor escala, podrían quedar en situación subordinada a condiciones monopólicas que les quisiesen imponer los compradores.
Que a través del Mercado de Liniers se canaliza la comercialización de más de una cuarta parte de la hacienda faenada en el país, proveyendo además la fuente principal del aprovisionamiento de la Capital Federal, con lo que cualquier interrupción de dichas prestaciones impactaría en grado imprevisible sobre las cadenas de abastecimiento de los mercados y, consecuentemente, sobre los precios.
Que aquella circunstancia resulta tanto más atendible frente a la reciente reapertura de los mercados internacionales de carnes, a consecuencia de las acciones emprendidas en la lucha contra la fiebre aftosa.
Que desde el punto de vista de la sanidad animal, la actividad del Mercado de Liniers se encuentra permanentemente monitoreada por la inspección veterinaria a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, cuyas funciones, entre otras, son el análisis de la documentación con el que ingresan las tropas (D.T.A.); la inspección veterinaria de los animales e instalaciones por las que circulan las haciendas, con la participación activa de equipos de veterinarios y paratécnicos y tareas de control de lavado y desinfección de camiones.
Que Mercado de Liniers S.A en su carácter de concesionaria del Mercado de Liniers, participa eficientemente en la implementación de las guías de traslado, aseguramiento de la trazabilidad y utilización de un sistema informático y de precintos, verificándose en los hechos, un vínculo de coordinación y colaboración mutua entre la Inspección Veterinaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la concesionaria, lo cual coadyuva al más efectivo ejercicio de la función sanitaria desarrollada por las dependencias competentes.
Que el considerable volumen dos millones (2.000.000) de cabezas por año, la diversidad de origen, razas y las categorías de vacunos que ingresan al Mercado de Liniers, representan una muestra de amplio espectro sujeto a fiscalización sanitaria, circunstancia ésta que permite obtener datos y estadísticas, de suma importancia para la prevención y el control del status sanitario de la hacienda bovina, proveniente de distintos ecosistemas y procedimientos de producción del país.
Que la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, cuenta con personal asignado en las instalaciones del Mercado de Liniers, a los efectos de constatar que la operatoria de compraventa de hacienda, se desenvuelva en un marco de libre concurrencia y transparencia.
Que en pos de los objetivos mencionados, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, fiscaliza las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervienen como operadores; realiza inspecciones operativas y auditorías de carácter técnico y administrativos; organiza los procedimientos de matriculación de operadores concurrentes al Mercado de Liniers, ya sean consignatarios de hacienda, compradores o frigoríficos, a los fines de su perfecta identificación.
Que para el ejercicio de su función fiscalizadora, la Oficina mencionada en el Considerando precedente, recibe de la concesionaria, a través de sistemas informáticos, información en tiempo real de los volúmenes de hacienda comercializada, categorías y peso de animales subastados, datos sobre los productores remitentes, consignatarios, compradores y cualquier otra información necesaria para el logro de su cometido.
Que el mutuo accionar coordinado entre la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y la concesionaria ha traído beneficios, no sólo en lo que hace a la función fiscalizadora, sino además, para el resto de la comercialización de ganado vacuno en pie, por cuanto ha sido un medio eficaz en orden a la prevención de eventuales comportamientos irregulares, lo que redunda en la transparencia de las operaciones que se realizan en el ámbito del Mercado de Liniers y por ende en el mecanismo de formación de los precios de referencia.
Que a diferencia de la multitud de transacciones que se realizan en el país, las del Mercado de Liniers no admiten la posibilidad de evasión, habiéndolo así demostrado la experiencia cuando, con la aparición y posterior aumento del impuesto al valor agregado agropecuario, se produjo una merma de los ingresos de la firma concesionaria de tal magnitud que obligó a la revisión integral del contrato de concesión por aplicación de la doctrina de la imprevisión.
Que vinculado con lo precedente, todas las operaciones que se realizan en el Mercado de Liniers son abiertas y públicas, accesibles a través de un sitio de internet para el conocimiento de cualquiera que tenga interés en la información, desde particulares hasta organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
Que el Mercado de Liniers provee de empleo directo a cerca de doscientas (200) personas que trabajan dentro del predio, proyectándose su actividad a otras directamente derivadas, tales como casas consignatarios, transportistas, lavaderos de camiones, etc., con un efecto multiplicador de la actividad económica y, consecuentemente, del empleo, imposible de cuantificar con exactitud, pero por cierto de sustancial relevancia.
Que el Mercado de Liniers realiza un riguroso control del cumplimiento de los compradores que operan en él, circunstancia que, unida a la responsabilidad que asumen los consignatarios frente al productor, ofrece como resultado que el índice de incobrabilidad sea prácticamente inexistente.
Que la modalidad operatoria del Mercado de Liniers permite conocer el origen y la calidad del producto, condiciones exigidas cada vez con mayor insistencia por los mercados y organismos sanitarios internacionales.
Que los contratos de futuros y opciones celebrados a través del mercado a término de Rosario adoptan el índice novillo argentino, que se determina en base a los precios de los novillos mestizos de entre trescientos ochenta y un (381) y cuatrocientos ochenta (480) kilos negociados en el Mercado de Liniers.
Que los ingresos que genera la concesión por los conceptos de canon y tasas de expedición de guías contribuyen al financiamiento de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, en momentos de severas restricciones presupuestarias.
Que el órgano de control de la concesión informó que el concesionario ha cumplido adecuadamente con las obligaciones contractuales, según resulta del convenio 17 celebrado con fecha 31 de julio de 1995 y ratificado por decreto 811 de fecha 22 de julio de 1996, tanto en lo relativo al pago del canon como a las obras civiles comprometidas.
Que la Inspección Veterinaria del Mercado de Liniers dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y el director ejecutivo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario han informado sobre las importantes funciones que cumplen en el Mercado de Liniers y la importancia de éste en la comercialización de hacienda.
Que por otra parte, el concesionario ha presentado un cronograma de tareas que insumiría la construcción y traslado del Mercado a su nuevo emplazamiento.
Que, mediante el acta compromiso de fecha 5 de setiembre de 2002 convenio 1/2002, el concesionario ha aceptado diversas condiciones y obligaciones.
Que el acta citada en el Considerando anterior sustituye y deja sin efecto el acta compromiso de fecha 19 de abril de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 15 , inc. 13 de la ley 23696, del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la ley 24307 y del art. 99 , inc. 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Ratifícase el acta compromiso de fecha 5 de setiembre de 2002, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Comuníquese a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Fernández
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87454