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LEY 20835 (*)
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Ejercicio de la ciudadanía. Modificación
sanc. 27/9/1974; promul. 21/10/1974; publ. 13/12/1974
(*) Derogada por ley 21610, art. 4 , restituida su vigencia por ley 23059, art. 2 .
Por cuanto,
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase la ley 346 en la siguiente forma:
1. Art. 9. Reemplázase por el siguiente: La rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía se decretará de oficio por el juez electoral, previa vista fiscal, siempre que la cesación de la causal inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla. De lo contrario, sólo podrá considerarse a petición del interesado.
2. Art. 11. Agrégase como párr. 3 el siguiente: No podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lastiri Allende Lavia Cantoni
Cita digital del documento: ID_INFOJU82514