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DECRETO 177/1995

UNIVERSIDADES

REMUNERACIONES

Sumas abonadas como incentivo por la investigación. Carácter. Aclaración

del 01/02/1995; publ. 07/02/1995

Visto el decreto 2427 del 19 de noviembre de 1993, y

Considerando:

Que dicha norma ha generado dudas al no aclarar si las sumas que se pagan como incentivo por la investigación son o no son remunerativas y bonificables.

Que conforme con la definición contenida en el art. 6 de la ley 24241, el salario es la contraprestación debida por el titular de la relación de empleo al trabajador por la ejecución de su débito laboral, característica de la que no participan los incentivos establecidos en el decreto 2427/1993 .

Que dichos incentivos se asimilan a aquellos supuestos de pago de asignaciones por becas para la investigación, hipótesis que, atento a lo dispuesto por el art. 7 de la ley 24241, están expresamente excluidos del concepto de remuneración, y por ello tienen el carácter de no remunerativas y no bonificables.

Que en consecuencia, corresponde dictar un decreto aclaratorio en tal sentido, con el fin de eliminar las dudas planteadas por la norma aludida y evitar una aplicación dispar por supuestos idénticos, el que por su naturaleza debe ser considerado como un todo coherente con la norma que se aclara.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Aclárase que las sumas abonadas en virtud de lo dispuesto por el decreto 2427 del 19 de noviembre de 1993 tienen el carácter de becas de investigación.

Art. 2.– En virtud de lo dispuesto en el art. anterior dichas sumas revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríquez – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86647