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DECRETO 1803/1983
DOCENTES
Estatuto del Docente . Modificación
del 19/7/1983; publ. 21/7/1983
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Amplíanse los ptos. II y III, ap. 1 de la reglamentación del art. 175 del Estatuto del Docente, aprobada por decreto 911 del 21 de abril de 1983, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
II. Los ascensos a los tramos superiores de los escalafones de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada del Ministerio de Educación que se indican en el pto. V de la reglamentación de este artículo se harán por concurso de títulos y antecedentes entre los supervisores y técnicos pedagógicos titulares de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, con intervención de un jurado integrado por tres miembros designados por el Ministerio de Educación.
III.1. Los concursos de ingreso a los cargos iniciales de dichos escalafones serán de títulos, antecedentes y oposición. Cada una de las tres etapas de la oposición (prueba práctica, prueba teórica y coloquio) serán eliminatorias y se requerirá en cada una de ellas una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Art. 2. Incorpórase como pto. V de la reglamentación del art. 175 del Estatuto del Docente los siguientes escalafones para la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada del Ministerio de Educación:
a) Sector técnico pedagógico.
1. Técnico pedagógico.
2. Jefe del equipo técnico pedagógico.
b) Sector organización escolar.
1. Supervisor.
2. Supervisor jefe de sección.
3. Subinspector general.
4. Supervisor general.
c) Sector supervisión pedagógica.
c) 1. Nivel primario.
1. Supervisor.
2. Supervisor jefe de sección.
3. Subinspector general.
4. Supervisor general.
c) 2. NIvel medio y superior.
1. Supervisor.
2. Supervisor jefe de sección.
3. Subinspector general.
4. Supervisor general.
c) 3. Supervisor sectorial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Licciardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU86679