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DECRETO 108438/1941

TRANSPORTE

Ley de Coordinación del Transporte. Estudio de su reforma. Comisión asesora “ad-honorem”

del 15/12/1941; publ. 15/1/1942

Visto las presentes actuaciones, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo, en su decreto 80162 de fecha 21 de abril último dejó establecida la necesidad de proceder al estudio de la reforma de la ley 12346 , para lo que se estimó conveniente oír la opinión de la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes y entidades interesadas, las que han presentado proyectos de modificación al régimen legal antes mencionado.

Que debe estimarse que una de las causas de la deficiencia en el funcionamiento de la ley ha sido encomendar a la comisión mencionada la tarea de intentar una coordinación del automotor con otros medios de transporte antes de haber procedido a su ordenamiento y consolidación, sin perjuicio de la correspondiente regulación tarifaria entre los distintos sistemas que evite toda competencia antieconómica o desplazamiento perjudicial de tráfico.

Que para el estudio de los distintos anteproyectos presentados ante el Poder Ejecutivo, así como para obtener un asesoramiento que provenga de personas competentes y desvinculadas de los intereses particulares en conflicto, se estima conveniente la designación de una comisión especial.

Por ello,

El vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Desígnase una comisión asesora “ad-honorem”, compuesta por el Dr. Manuel M. de Iriondo, Dr. Rafael Bielsa, profesor de las Universidades de Buenos Aires y del Litoral, capitán de navío Juan Chihigaren; prefecto general de puertos, Dr. Horacio Morixe, directores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Dr. Alejandro Pefaure; Néstor A. Pizarro y el Dr. Manuel Río, funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad, para el estudio y preparación de las reformas que se consideren convenientes introducir a la ley 12346 y su decreto reglamentario.

Art. 2.– Mientras se expida la comisión de referencia y se ponga en vigor la nueva ley, nómbrase, en comisión, presidente de la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes al Dr. Manuel M. de Iriondo, con la asignación y facultades previstas en la ley vigente, debiendo solicitarse el respectivo acuerdo al Honorable Senado.

Art. 3.– La comisión asesora queda facultada para requerir informes directamente a todos las reparticiones de la Administración nacional, cuando le fuese necesario para el mejor desempeño de su gestión.

Art. 4.– La citada comisión deberá cumplir su cometido en un plazo no mayor de 90 días, y las conclusiones a que arribe, así como los anteproyectos de reformas que formule, serán sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Castillo – Oría

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84950