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DECRETO 863/1993
NAVEGACIÓN
Delegación en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la facultad para llamar a licitación pública nacional e internacional para la realización de obras en vías fluviales
del 29/4/1993; publ. 5/5/1993
Visto el expte. 3447/92 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de acuerdo a lo dispuesto en el cap. VIII de la ley 23696 y en el cap. VIII del decreto 1105 , de fecha 20 de octubre de 1989, así como lo establecido por el decreto 2408/1991 , y
Considerando:
Que el Gobierno nacional tiene el compromiso ineludible de promover el mejoramiento de las condiciones en que se desarrolla el tráfico comercial por vía marítima y fluvial.
Que para facilitar el comercio exterior argentino se deberá contar con vías navegables expeditas y seguras en condiciones económicas aceptables.
Que la importancia de las obras que por el presente se disponen surge del hecho de que el mayor volumen del comercio exterior de la República Argentina se transporta a través del Río Paraná.
Que el programa de reconversión de las vías navegables será llevado a cabo mediante llamados a licitación pública nacionales e internacionales, a efectos de lograr una mayor cantidad y mejor calidad de las ofertas.
Que la comisión creada al efecto por la resolución 233/1991 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se ha expedido favorablemente sobre la metodología y cronograma de las tareas prioritarias a realizar por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, para el otorgamiento en concesión por peaje, en una primera etapa, de tareas de redragado, mantenimiento y señalización de las vías navegables bajo su jurisdicción, en el tramo que va desde el kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.
Que las tareas de planificación de las obras de redragado y señalización de las vías fluviales, cuyas concesiones por licitación pública nacional e internacional se aprueban por el presente decreto, dependerán de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables asistida por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, ambas en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que en tal sentido se torna imperioso instrumentar medidas y dejar sin efecto otras existentes.
Que el pago de tarifas para el tráfico de las vías navegables permitirá la concreción de mejoras que redundarán en beneficio para el usuario.
Que atento a las particulares características técnico-económicas del servicio de operación y señalización de las vías navegables, resulta conveniente encuadrar las concesiones previstas por el presente decreto con los alcances del art. 2 inc. c) de la ley 17520 modificada por la ley 23696 y con el carácter de no reintegrable al Estado nacional.
Que las tarifas para la utilización de las vías navegables que se otorguen en concesión deberán asegurar una rentabilidad que contemple una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión, de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 de la ley 23696 modificatoria de su similar 17520 .
Que las tarifas deberán estar en consonancia con el estudio integral que fuera encomendado a la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables por el art. 7 del decreto 178/1990.
Que en los procesos licitatorios para las concesiones cuyo objeto es el mantenimiento de los canales navegables aludidos, se deberá meritar la transferencia total o parcial del personal que actualmente revista en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables y la opción de uso por parte de los concesionarios de dragas, equipos e instalaciones que actualmente posee la misma.
Que las condiciones de las licitaciones respectivas deberán disponer que las ofertas que se presenten podrán contemplar el mejoramiento de las especificaciones técnicas y características de las obras establecidas en los pliegos licitatorios.
Que a los fines de la adecuada implementación de las medidas que se disponen por el presente decreto, corresponde delegar en la Secretaría de Transporte, por intermedio de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables asistida por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, la contratación de asesoramiento para la evaluación de oferentes y propuestas y la realización de tareas complementarias.
Que las obras que se prevé realizar deberán procurar neutralizar los efectos nocivos a la ecología y al medio ambiente.
Que corresponde crear el órgano de control que tendrá a su cargo la supervisión, inspección técnica y ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las obras que se contraten por el régimen de la presente licitación, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que con las medidas dispuestas en este decreto, el Gobierno nacional busca profundizar el proceso de reactivación económica emprendido afianzando los logros obtenidos en materia de estabilidad y crecimiento.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y 1 de la ley 17520 modificada por su similar 23696 y su decreto reglamentario 1105/1989 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a llamar a licitación pública nacional e internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, dentro del plazo de sesenta (60) días de publicado el presente.
Art. 2. Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a llamar a licitación pública nacional e internacional, en el marco normativo del presente decreto, para las tareas de redragado, mantenimiento y señalización actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, con relación a tramos de vías navegables no comprendidos en el llamado autorizado en el art. 1 , a cuyo fin elaborará los pliegos de bases y condiciones específicos.
Art. 3. Apruébanse los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública nacional e internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, que se menciona en el art. 1 , que como anexo I forma parte del presente.
Art. 4. Los procesos licitatorios estarán a cargo del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos asistido por la Secretaría de Transporte. Las adjudicaciones serán resueltas por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 5. Establécese que para cada concesión se contemplará en forma preferencial la transferencia total o parcial del personal que revista en relación de dependencia en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en el ámbito sujeto a concesión. Deberán aplicarse las normas de protección del empleo, situación laboral, encuadramiento sindical y seguridad social contenidas en el cap. IV de la ley 23696 , sin perjuicio del pabellón del buque y/o artefacto naval de que se trate, siendo obligatorio para el concesionario implementar el contrato múltiple en el supuesto de contar con personal de distinta nacionalidad.
Art. 6. Determínase que en cada concesión deberán establecerse cláusulas que permitan la opción de uso por parte de los concesionarios, de las dragas, equipos e instalaciones que actualmente posee la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables.
Art. 7. Encomiéndase a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, asistida por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, las tareas de planificación de las obras de redragado y señalización de las vías fluviales cuyas concesiones por licitación pública nacional e internacional se aprueban por el presente decreto.
Art. 8. Encomiéndase a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, asistida por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, proponer las medidas necesarias para la neutralización de efectos nocivos a la ecología y al medio ambiente con motivo de la ejecución de las obras aludidas en el presente decreto.
Art. 9. Déjanse sin efecto los concursos de proyectos integrales, de iniciativa privada, relativos a las obras dispuestas en el presente decreto y consecuentemente las resoluciones que aprobaron los mismos.
Art. 10. Facúltase a la Secretaría de Transporte a contratar por intermedio de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables asistida por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables el asesoramiento para la evaluación de oferentes y propuestas y para la realización de tareas complementarias.
Art. 11. Declárase de interés público el objeto de las obras que dispone el presente decreto, y su ejecución, en los términos del art. 4 de la ley 17520 modificada por la ley 23696 . Encuádrase a las concesiones previstas por el presente decreto en los alcances del art. 2 inc. c) de la ley 17520 no reintegrable al Estado.
Art. 12. Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el órgano de control que tendrá a su cargo la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las obras que se contraten por el régimen de la presente licitación, con facultades de contratar asesoramiento especializado.
Art. 13. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos elevará al Poder Ejecutivo nacional, dentro de los noventa (90) días de la promulgación del presente decreto, la estructura de funcionamiento del citado órgano de control creado en el artículo anterior. Hasta tanto se constituya éste, sus funciones y atribuciones estarán a cargo de la Secretaría de Transporte, asistida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables.
Art. 14. Apruébanse los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública nacional e internacional para la contratación de la consultora que tendrá a su cargo las tareas de apoyo al órgano de control previstas en el art. 12 , los que como anexo II forman parte del presente decreto, facultándose al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para proceder al llamado a licitación respectivo.
Art. 15. Establécese como autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, facultándoselo a efectuar modificaciones y aclaraciones de los pliegos aludidos en los arts. 3 y 14 del presente decreto a los fines del cumplimiento de los objetivos del mismo.
Art. 16. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creará una Comisión Técnica Asesora para asistir a la Secretaría de Transporte en los procesos licitatorios dispuestos en los arts. 1 y 2 de este decreto. La Comisión Técnica Asesora requerirá a la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables opinión técnica referente a su cometido.
Art. 17. Deróganse las normas que se oponen al presente.
Art. 18. Comuníquese a la Comisión Bicameral creada en el ámbito del Congreso de la Nación para el seguimiento de las privatizaciones.
Art. 19. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo Rodríguez
Nota: Este decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89987