Legislación nacional

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DECRETO 833/1979

CINEMATOGRAFÍA

Fomento y regulación de la actividad cinematográfica. Subsidios por exhibición de películas. Modificación

del 11/04/1979; publ. 18/04/1979

Visto la ley 17741 (modificada por las leyes 20170 y 21505 ) y los arts. 10 y 11 , del decreto 1405/1973, y

Considerando:

Que el art. 1 , de la ley 17741 (modificada por las leyes 20170 y 21505 ) establece el fomento y regulación de la actividad cinematográfica a cargo del Instituto Nacional de Cinematografía.

Que el art. 2 del mencionado cuerpo legal, en sus incs. a) y f), señala las funciones y atribuciones de dicho organismo tendientes a formular y ejecutar medidas de fomento conducentes a desarrollar la cinematografía argentina y facultándolo a administrar el fondo de fomento cinematográfico.

Que el Instituto Nacional de Cinematografía propone adecuar la reglamentación que fija los porcientos e índices referentes a subsidios por exhibición de películas de largo metraje.

Que se estima la conveniencia de beneficiar a aquellos productores que estrenaron comercialmente sus películas durante el año 1978.

Que el Instituto Nacional de Cinematografía cuenta con recursos propios que le permiten absorber los gastos emergentes.

Que resulta beneficioso para la industria cinematográfica nacional reducir la proporción de subsidio destinado a reinversión y atendiendo lo dispuesto en los arts. 36 , de la ley 17741 (modificada por las leyes 20170 y 21505 ) y 10 y 11 del decreto 1405/1973.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 10 del decreto 1405/1973, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Fíjase en un cincuenta (50) por ciento la parte de la recaudación impositiva que se destinará en cada ejercicio financiero para atender los subsidios por exhibición de películas nacionales de largo metraje, en las condiciones que se enumeran a continuación:

a) Películas sin interés especial: Índice básico del costo reconocido por el Instituto Nacional de Cinematografía: Setenta y cinco (75) por ciento.

Porcentaje de subsidio: Cuarenta y cinco (45) en salas de estreno; treinta y cinco (35) cuando la película sea base del programa; diez (10) cuando la película integra el programa como complemento.

Si el complemento fuera integrado por más de un filme de largo metraje con derecho a subsidio, este porcentaje se dividirá por partes iguales.

b) Películas de interés especial: Cien (100) por ciento del costo reconocido por el Instituto Nacional de Cinematografía.

Porcentaje adicional de subsidio: Cinco (5) cuando el filme sea base del programa”.

Art. 2.– Modifícase el art. 11 del decreto 1405/1973, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“El subsidio se pagará al productor con destino a reinvertir en una nueva película, o en equipamiento industrial, cuando las liquidaciones por tal concepto superen en el film subsidiado el setenta (70) por ciento del costo para las películas sin interés especial, y el noventa y cinco (95) por ciento del costo para las películas con interés especial.

Será liquidado previa aprobación del respectivo proyecto de producción y reconocimiento del presupuesto de la nueva película y comprobada la realización de la primera semana de rodaje.

Las reinversiones para el equipamiento industrial serán destinadas a la adquisición de máquinas, equipos, instrumental y accesorios nuevos, sin uso, y de aplicación directa en la producción de películas”.

Art. 3.– Las presentes disposiciones serán aplicables y beneficiarán a aquellos productores nacionales cuyos filmes hayan sido subsidiados y estrenados comercialmente a partir de 1978.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89891