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DECRETO 820/1992
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Procesos no penales. Reforma. Necesidad nacional. Declaración
del 26/5/1992; publ. 29/5/1992
VISTO la situación generalizada de las causas que tramitan ante los tribunales nacionales de la Capital Federal y tribunales federales con sede en las provincias, y
CONSIDERANDO:
Que no obstante los denodados esfuerzos que a diario realizan los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación en el cumplimiento de sus actividades específicas, la morosidad en la tramitación de las causas sometidas a la consideración de los aludidos tribunales ha generado en la población sentimientos de inseguridad jurídica y de desapego hacia las instituciones de la República que tienen por función esencial garantizar sus derechos.
Que la situación planteada exige la búsqueda de soluciones coincidentes con aquellas que la moderna legislación y la doctrina comparadas han establecido como bases fundamentales para garantizar los derechos a través de los procesos.
Que es convicción del Poder Ejecutivo nacional que la justicia tardía deja de ser justicia.
Que en tal sentido se ha orientado la actividad normativa del Estado al establecer la oralidad en materia penal.
Que las reformas para el logro de objetivos buscados deberán propender, esencialmente, a la participación cercana e inmediata de los jueces y las partes en los actos procesales fundamentales, a la concentración de la actividad procesal, a la supresión de recursos no fundados en garantías constitucionales, a la amplitud de poderes y deberes de los magistrados en la actividad procesal, a la oralidad como medio de comunicación en los procesos en todos aquellos casos en que sea posible conforme la naturaleza de los actos, así como a garantizar el acceso a la jurisdicción a quienes tuvieren interés en ello.
Que, además, deberá tenderse a la incorporación de otros procedimientos para la solución de conflictos, tales como la mediación, conciliación y arbitraje.
Que también resulta necesario intentar un acercamiento a la legislación procesal vigente en los países integrantes del Mercosur, circunstancia esta que deberá tenerse en consideración en el estudio de la reforma en cuestión.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Declárase de necesidad nacional la reforma de las normas que rigen los procesos no penales en la Justicia Nacional.
Art. 2.- Establécese que en tal reforma deberá privilegiarse, en lo pertinente, la aplicación normativa de los principios de contradicción, oralidad, inmediación, concentración, celeridad, dirección del proceso por los jueces, igualdad procesal, publicidad de los actos procesales y amplitud del acceso a la jurisdicción por los interesados, e instancia única con recurso de casación amplio.
Art. 3.- El Ministerio de Justicia designará una comisión de especialistas para la redacción de los proyectos de ley necesarios para tal emprendimiento, y contará con todas las facultades necesarias al efecto. Los integrantes de tal comisión realizarán tal actividad «ad honorem».
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – ARSLANIÁN.
NORMA CITADA: Const. Nac.: ALJA 18-9–3.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89859