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LEY 16789
CONTRATACIONES DEL ESTADO
AUTOMOTORES
Organismos públicos. Adquisición de automotores de industria nacional
sanc. 30/10/1965; promul. 30/11/1965; publ. 10/12/1965
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los productos de la industria automotriz nacional.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Perette – Rodríguez – Del Franco – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81790