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Decreto Nº 861/2004
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Danse por incorporados en situación de Retiro en Servicio a determinados Oficiales Superiores.
Bs.As., 8/7/2004
VISTO el Expediente P2239cv2004 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones el señor Prefecto Nacional Naval informa que los Prefectos Generales retirados D.Rubén Roberto ASTIASARAN y D.Eugenio Alfredo PAZ han solicitado su incorporación en situación de Retiro en Servicio en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los términos de los artículos 040.101, inciso c) y 040.302 de la Reglamentación del Personal, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorias.
Que el señor Prefecto Nacional Naval propicia la medida en razón de la necesidad de contar con personal superior que cumpla servicios en tareas de alta responsabilidad en organismos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para lo cual los oficiales superiores citados poseen la experiencia y los conocimientos exigibles.
Que la situación de retiro de los aludidos Oficiales Superiores se halla encuadrada en el artículo 9º, inciso a), de la Ley Nº 12.992 y sus modificatorias y, en lo prescripto por el artículo 77, inciso a), de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias.
Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo dispuesto por el artículo 040.302 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA aprobada por el Decreto Nº 6242/71.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Danse por incorporados en situación de Retiro en Servicio, a partir del 1º de mayo de 2004, a los Prefectos Generales retirados de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D.Rubén Roberto ASTIASARAN (M.I.4.587.531) y D.Eugenio Alfredo PAZ (M.I.4.603.007), de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos de este decreto.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78492