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DECRETO 2032/1991
COMERCIO EXTERIOR
Operaciones de exportación en firme. Ofertas de licitaciones internacionales. Régimen. Derogación
del 30/9/1991; publ. 4/10/1991
Visto el expte. 325.145/91 del registro de la Subsecretaría de Industria y Comercio y los decretos 526 de fecha 15 de marzo de 1985, y 174 y 175 , ambos del 25 de enero de 1985 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que la primera de las normas citadas en el Visto tuvo como fundamento brindar a los contratos de operaciones de exportación celebrados en firme y a las presentaciones de ofertas en licitaciones públicas internacionales un régimen que garantizara que las condiciones económicas contractuales se mantuvieran firmes en términos reales durante la vigencia total del contrato.
Que dicho régimen, al igual que los que le precedieron, se fundamenta en el hecho de que las variables económicas, tales como los costos internos y el valor de la moneda extranjera, eran manejadas por el Estado nacional, y en tal sentido aquél debía compensar los desfases que se produjeran en los contratos por el cambio que se operara en las mismas.
Que en la actualidad, y dentro del contexto de las diferentes medidas económicas tomadas por el Gobierno nacional, especialmente la libre convertibilidad dispuesta por la ley 23928 y lo dispuesto por el decreto 530 del 27 de marzo de 1991, que deja sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación de divisas, han desaparecido las causas que motivaron la creación del referido Régimen de Ajuste Compensador.
Que de igual modo, y atento que se han dispuesto distintas medidas conducentes a la promoción de exportaciones, las cuales se consideran suficientes a tal efecto, cabe también derogar aquellas normas que constituyen superposiciones en orden a propender al logro antes señalado.
Que en este sentido corresponde derogar los decretos 174 y 175 , ambos de fecha 25 de enero de 1985, sin perjuicio del estudio de nuevas alternativas adecuadas al actual contexto económico.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en función de lo dispuesto por la ley 23928 y en uso de las facultades conferidas por el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deróganse los decretos 526 , del 15 de marzo de 1985 y 174 y 175 , ambos del 25 de enero de 1985 y sus modificatorios, como asimismo las resoluciones reglamentarias dictadas en su consecuencia.
Art. 2. El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87018