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DECRETO 4723/1963
BOMBEROS VOLUNTARIOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Actividad de los Bomberos Voluntarios. Servicio público. Reconocimiento. Reglamentación. Modificación
del 11/06/1963; publ. 17/06/1963
Art. 1.– Modifícanse los arts. 5 y 11 , del decreto 8796/1961, reglamentario del decreto ley 1945/1958 (ratificado por ley 14467 ), los que se considerarán redactados en la forma siguiente:
Art. 5.- Dichas reglamentaciones serán sometidas a la aprobación de la Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva. Las reglamentaciones correspondientes a asociaciones que actúan en la Capital Federal, deberán también ser aprobadas por la jefatura de la Policía Federal, por intermedio de su Dirección Bomberos.
Art. 11.- La Federación será responsable de la confección, aprobación, aplicación y modificación de los reglamentos que regulen las actividades de las asociaciones dependientes, previa intervención de la Dirección Defensa Antiaérea Pasiva, en lo atinente al cumplimiento de la Ley de Defensa Antiaérea Pasiva. Tratándose de asociaciones que actúan en la Capital Federal, será previa también la intervención de la Jefatura de la Policía Federal, por intermedio de su Dirección Bomberos.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Guido – Villegas
Cita digital del documento: ID_INFOJU88746