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DECRETO 1220/1979
CORREOS
Servicio postal. Ejecución temporaria. Terceros. Régimen
del 24/5/1979; publ. 14/6/1979
Visto la ley 22005 que introduce variantes a la similar 20216 y su modificatoria 21138 , y
Considerando:
Que la ley orgánica citada en segundo término se encuentra reglamentada por el decreto 151 del 16 de enero de 1974.
Que resulta necesario proveer a la adecuación de dicha reglamentación a la luz de las disposiciones contenidas en la ley 22005 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase como art. 4 del cuerpo de disposiciones adjunto al decreto 151 del 16 de enero de 1974, reglamentario de la ley 20216 y sus modificatorias, el siguiente:
Art. 4. 1. Las autorizaciones otorgadas por la Administración de Correos a terceros para la ejecución del servicio postal, en los casos previstos en el art. 4 de la ley 20216 y sus modificatorias deberán definir su objeto y alcance, la modalidad, el plazo y, dado el caso, las tarifas a aplicar y el procedimiento a seguir para su reajuste.
2. Las autorizaciones concedidas por aplicación del inc. 2 del precitado artículo deberán ser otorgadas por un lapso mínimo de cinco años. A los efectos del pago previsto en el mismo corresponde que los envíos sean considerados como cartas ordinarias, debiendo la Administración de Correos establecer las normas de contralor que aseguren la regular percepción de las tasas.
Los terceros autorizados, convendrán con sus clientes el precio total del servicio a prestar.
3. Entiéndese por servicios generales los que presta la Administración de Correos con carácter masivo ante la sola solicitud verbal formulada por el usuario en sus dependencias ejecutoras, o mediante el depósito de envíos en los buzones que tiene instalados en todo el territorio del país.
4. La Administración de Correos ejercerá el contralor y vigilancia sobre todo servicio ejecutado por terceros autorizados, quienes a tal efecto deberán permitir la revisión de sus locales, libros y documentación por parte de funcionarios postales, sin perjuicio de las facultades que a éstos les confiere el art. 5 de la ley 20216.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU85385