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DECRETO 1230/1963
SANIDAD ANIMAL
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. Epididimitis de los carneros. Incorporación
del 6/12/1963; publ. 13/12/1963
Visto el expte. 32.782/63, y
Considerando:
Que la brucella ovis, responsable de enfermedades en carneros, tales como la orquitis, deferentitis y epididimitis, englobadas bajo una denominación general de epididimitis de los carneros, viene tomando caracteres de suma importancia en la producción.
Que los estudios realizados y publicados dan la pauta de la real importancia e incidencia en reproductores de la especie ovina.
Que ha sido posible determinar la elevada contagiosidad del agente.
Que puede producir mortalidad y disminución de fertilidad.
Que se hace imperioso adoptar los recaudos tendientes a lograr su control y erradicación en defensa de la producción del país.
Por todo ello, el dictamen legal de fojas 6, lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería y las facultades acordadas por el art. 3 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase al art. 6 del Reglamento General de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las enfermedades englobadas vulgarmente en la denominación de epididimitis de los carneros producidas por el agente patógeno brucella ovis.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Illia Blanco Kugler
Cita digital del documento: ID_INFOJU85417