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PRESIDENCIA DE LA NACION

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 415/98

Autorízase a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable a cubrir las vacantes financiadas existentes, con carácter transitorio.

Bs, As.,.15/4/98

B.O. 21/4/98

VISTO el Decreto Nº 146 del 30 de Enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se aprobó la nueva estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, atento a las nuevas funciones asignadas a la Secretaría por el Decreto Nº 146/98, resulta imprescindible, a fin de continuar con el normal desenvolvimiento del mencionado organismo en el cumplimiento de sus objetivos, cubrir las vacantes financiadas existentes.

Que, a tal efecto, corresponde autorizar a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE a llevar a cabo la cobertura de aquellas con carácter transitorio.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado (U.R.M.E.) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Decreto 977 del 6/7/95.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a cubrir las vacantes financiadas existentes, con carácter transitorio, hasta que asuma el titular del cargo elegido a través de los mecanismos de selección vigentes. Los correspondientes concursos deberán ser iniciados en forma indefectible dentro de los TREINTA (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto, o en su caso, desde la fecha del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA que modifique el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90390