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DECRETO 453/1980
IMPUESTOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Organización y Competencias
Dirección General Impositiva. Estructura orgánica. Aprobación. Rectificación
del 28/2/1980; publ. 27/5/1982
Visto el expte. 252360/1979 del registro de la Secretaría de Estado de Hacienda, y
Considerando:
Que mediante el dictado de la ley 21838 se han introducido importantes reformas al régimen de procedimientos fiscales establecido por su similar 11683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la precitada ley 21838 , por decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979, se aprobó la pertinente reglamentación.
Que los mencionados actos legales ampliaron las atribuciones de la Dirección General Impositiva dependiente de esa secretaría de Estado, asignando mayores y más complejas responsabilidades al ejercicio de las competencias que le son propias.
Que a los fines de cumplimentar adecuadamente la misión encomendada al organismo, es menester introducir modificaciones tanto a los sistemas operativos, como al esquema de distribución de funciones vigentes.
Que consecuentemente, se considera imprescindible acordar al organismo una planta de personal que cuantitativamente le permita afrontar el incremento en el volumen de su carga de trabajo, y que en sus aspectos cualitativos posea un nivel que guarde correspondencia con el alto grado de especialización requerido para el desempeño de las diversas tareas que se llevan a cabo en esa dependencia.
Que atento a lo expuesto resulta pertinente rectificar el actual esquema organizacional de la Dirección General Impositiva, dotándola de una estructura jerárquico-funcional que coadyuve al logro de los objetivos contemplados en las reformas consagradas por la ley 21838 .
Que por el art. 7 del decreto 1745 de fecha 4 de diciembre de 1974 se autorizó a esa Dirección General a que en función de sus necesidades de servicio, destine la dotación aprobada en el respectivo agrupamiento funcional entre las unidades que integran su estructura sin afectar los totales por clase y grupo.
Que dicha facultad mantuvo su vigencia al dictarse el decreto 3428 del 27 de diciembre de 1976, por el que se introdujeron modificaciones en la composición de los cargos asignados a la dependencia.
Que las características operativas inherentes a la naturaleza de la actividad del organismo, aconsejan mantener el temperamento adoptado en los referidos actos legales, en lo que respecta a la movilidad de sus recursos humanos, de manera tal que los mismos puedan afectarse al desarrollo de los programas considerados prioritarios con la fluidez que requiere una acción fiscalizadora ágil y eficiente.
Que ineludibles razones de servicio hacen necesario el dictado de medidas que acuerden mayor celeridad al proceso de implementación de la estructura propuesta, por lo que se considera procedente delegar en el Ministro de Economía las atribuciones para efectuar las designaciones, promociones y reubicaciones que resulten necesarias a los fines expuestos, inclusive aquellas que correspondan a la primera jerarquía del respectivo ordenamiento escalafonario, las que podrán ser trasladadas por esta única vez al titular de la Dirección General Impositiva.
Que de acuerdo con los niveles jerárquicos propuestos, procede la modificación del art. 3 inc. b) del decreto 1397/1979 , referido a las facultades delegadas por el director general a los distintos jueces administrativos, en la actual categoría de jefes de sección.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Rectifícase el decreto 251 de fecha 24 de julio de 1974 por el que se aprobó la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Hacienda, en la parte pertinente a la Dirección General Impositiva, entidad descentralizada en el orden administrativo de esa jurisdicción, y sus modifs. 1745/1974 y 3428/1976 de conformidad con el organigrama, misión y funciones y agrupamiento funcional que como anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Autorízase a la Dirección General Impositiva para que en función de sus necesidades de servicio destine, los cargos que se aprueben, de conformidad con la facultad otorgada por el art. 7 del decreto 1745/1974 .
Art. 3. Delégase en el Ministro de Economía quien a su vez podrá delegar, por esta única vez en el titular de la Dirección General Impositiva, las facultades para designar, promover o reubicar al personal inclusive nombrar jueces administrativos aunque no cumplieren con el requisito de ser contadores públicos y/o abogados que resulten necesarios para poner en funcionamiento la organización estructural que se aprueba, inclusive aquellas que correspondan a la primera categoría en el orden jerárquico del respectivo escalafón.
Art. 4. El gasto resultante de su aplicación se atenderá con cargo al presupuesto de dicho organismo para el ejercicio de 1980 (-10–50-0–1-1110).
Art. 5. Sustitúyase el inc. b) del art. 3 del decreto 1897/1979 por el siguiente:
b) Los jefes de división.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Nota: Este decreto fue publicado en la edición del Boletín Oficial del 12 de marzo de 1980 en forma sintetizada. Se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88682