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DECRETO 1659/1980
COMERCIO EXTERIOR
Pescado fresco. Régimen. Modificación
del 14/8/1980; publ. 19/8/1980
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el texto del art. 1 del decreto 6361 del 5 de septiembre de 1967 por el siguiente:
Art. 1. Autorízase a los buques pesqueros de matrícula nacional que normalmente operan desde puertos argentinos y que efectúen operaciones de pesca de altura a que inmediatamente de producida la misma, se dirijan a puertos extranjeros a fin de entregar pescados y/o mariscos frescos incluso los enfriados o refrigerados a compradores del exterior, en cumplimiento de contratos celebrados con firmas exportadoras de plaza. A tal fin cumplirán con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 2. Sustitúyese el texto del párr. 1 del art. 6 del decreto 6361/1967 por el siguiente:
El capitán de la nave en oportunidad de desembarcar los pescados y/o mariscos frescos incluso los enfriados o refrigerados en el puerto de destino del país importador, deberá requerir a la autoridad aduanera de dicho puerto, una certificación que acredite el tipo, variedad y kilaje de los productos desembarcados.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU86463