Legislación nacional

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DECRETO 5597/1964

IMPORTACIÓN

Bienes destinados a la actividad aeronáutica. Exención de recargo

del 28/07/1964; publ. 02/09/1964

Art. 1.– Exceptúanse del recargo del 5% a la importación, a que se refiere el decreto 340/1963 , a partir de la fecha de publicación en el presente decreto en el B.O. de la nación, a los bienes destinados a la actividad aeronáutica cuya introducción al país se encuentre exenta de recargos por aplicación de lo dispuesto por el decreto 14760/1960 .

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía y de Defensa Nacional y firmado por los señores secretarios de Estado de Hacienda, de Aeronáutica y de Industria y Minería.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Illia – Blanco – Suárez – García Tudero – Romanelli – Concepción

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89035