Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 5597/1964
IMPORTACIÓN
Bienes destinados a la actividad aeronáutica. Exención de recargo
del 28/07/1964; publ. 02/09/1964
Art. 1.– Exceptúanse del recargo del 5% a la importación, a que se refiere el decreto 340/1963 , a partir de la fecha de publicación en el presente decreto en el B.O. de la nación, a los bienes destinados a la actividad aeronáutica cuya introducción al país se encuentre exenta de recargos por aplicación de lo dispuesto por el decreto 14760/1960 .
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía y de Defensa Nacional y firmado por los señores secretarios de Estado de Hacienda, de Aeronáutica y de Industria y Minería.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Illia – Blanco – Suárez – García Tudero – Romanelli – Concepción
Cita digital del documento: ID_INFOJU89035