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24/11/2003
LEY 25797
INMUEBLES
VIVIENDA
Inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente. Ocupantes que acrediten posesión pública, pacífica y continuada, durante un determinado plazo. Regularización dominial. Régimen. Modificación
sanc. 29/10/2003; promul. 17/11/2003; publ. 18/11/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyase el texto del art. 8 de la ley 24374 por el siguiente:
Art. 8. La inscripción registral a que se refiere el inc. e) del art. 6 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido.
Las provincias dictarán las normas reglamentarias y disposiciones catastrales y regístrales pertinentes para la obtención de la escritura de dominio o título.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño López Arias Rollano Estrada
Norma citada: L 24.374: LA 19-C-3147.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84107