Legislación nacional

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DECRETO 233/2001

SÍMBOLOS NACIONALES

Bandera oficial, bandera de ceremonia y escarapela nacional. Colores y materiales. Especificaciones técnicas. Derogación

del 23/02/2001; publ. 12/03/2001

Visto el expte. 469270/1999 con agregados sin acumular 481537/2000, 484576/2000, todos del registro del Ministerio del Interior y la actuación 19.10915 de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que el decreto 468 del 9 de junio de 2000 suspendió por el término de ciento ochenta (180) días hábiles la aplicación de las normas del decreto 858 del 9 de agosto de 1999, plazo que vence el 23 de febrero de 2001.

Que el mencionado decreto 858/1999 estableció una serie de especificaciones técnicas para las tinturas, telas y características de diseño con que han de confeccionarse “la Bandera Oficial de la Nación, la Bandera de Ceremonia de la Nación y la Escarapela Nacional”.

Que el decreto citado en el considerando anterior , dispuso asimismo, hasta el 20 de junio de 2000, como plazo para que en todas las reparticiones públicas nacionales y provinciales, las banderas existentes fuesen sustituidas por otras ajustadas a las nuevas normas de confección establecidas.

Que la Bandera de la Nación es el símbolo que nos distingue de otras naciones del mundo y el emblema que le da identidad al país.

Que el decreto 858/1999 al establecer las mencionadas especificaciones técnicas, avanzó de hecho en la determinación precisa de la tonalidad de azulceleste de nuestra bandera consignada en el decreto 10302/1944 principal norma referente al uso de nuestros símbolos patrios.

Que si bien hay acuerdo general en que es necesaria una actualización de la normativa sobre los símbolos patrios -entre ellos, la bandera-, no aparece debidamente fundada en el expediente 469270/1999 la adopción de la tonalidad azulceleste elegida, materia que ha generado ricas polémicas y en la que es necesario, por su importancia, extremar los recaudos.

Que tampoco aparece debidamente fundada la necesidad de establecer con tal grado de precisión las características de fabricación especificadas en el decreto 858/1999 .

Que los dos puntos anteriores generaron atendibles críticas de diversas entidades, que fueron justamente las que llevaron a que el decreto 468/2000 suspendiera la aplicación del decreto 858/1999 , y, que no debieran presentarse tratándose de un tema que toca sentimientos tan caros al pueblo argentino.

Que las propias resoluciones aclaratorias 1929 del 9 de setiembre de 1999 y 3007 del 7 de diciembre de 1999 del Ministerio del Interior, confirman lo que se viene exponiendo y establecen excepciones de tal magnitud que quitan sentido a buena parte de lo que establece el decreto 858/1999 .

Que de la evaluación encomendada por el art. 21 del decreto 468/2000, surge la recomendación de derogar el decreto 858/1999 , así como la necesidad de un plazo mayor para la propuesta de actualización de la normativa referida a los símbolos patrios.

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Asuntos Políticos, ha dictado la resolución 171 del 14 de febrero de 2001 en tal sentido.

Que compete al Ministerio del Interior entender en todo lo relativo a los actos de carácter patriótico, uso, custodia de emblemas y símbolos nacionales y extranjeros, de conformidad a la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modifs.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 858/1999 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Storani

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 438/1992: 19-A-220 – D 858/1999: 19-C-2823.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87371