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DECRETO 1689/1988
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Liquidación e Ingreso. Crédito fiscal
Crédito fiscal originado en la adquisición de bienes de uso. Cómputo. Determinación
del 17/11/1988; publ. 24/11/1988
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. El cómputo del crédito fiscal previsto en el art. 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones, se efectuará en el número de cuotas que para cada caso se indican a continuación, a partir del período fiscal correspondiente al último mes de ejercicio comercial o, en su caso, año calendario en el que se produzca la habilitación del bien:
a) Dos (2) cuotas anuales y consecutivas para los bienes que se habiliten en el primer ejercicio comercial o año calendario que se inicie con posterioridad a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. La primera cuota será del setenta por ciento (70%) y la segunda del treinta por ciento (30%), del crédito fiscal total computable.
b) Una (1) cuota anual para los bienes que se habiliten a partir del ejercicio comercial o año calendario, según corresponda, siguiente al mencionado en el inciso anterior.
A todos los demás efectos, será de aplicación lo dispuesto en el citado art. 13 y sus normas complementarias.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU86521