Legislación nacional

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DECRETO 1180/1992

SEGURIDAD INTERIOR

Policía Federal Argentina. Autorización para actuar en el ejercicio de sus funciones específicas como miembro de la O.I.P.C. Interpol en el ámbito de los aeropuertos internacionales y nacionales, puertos fluviales y marítimos y pasos de frontera del país

del 10/07/1992; publ. 17/07/1992

Visto la ley 24059 de Seguridad Interior; el decreto ley 333/1958 ratificado por ley 14467 , y el decreto 684/1962 , y

Considerando:

Que la materia de Seguridad Interior o Poder de Policía de Seguridad es competencia del Ministerio del Interior (art. 17 incs. 3 y 6. de la Ley de Ministerios, t.o. decreto 132/1983 ), resultando una obligación legal y una asignación de competencia irrenunciable, la que debe compatibilizarse con otras asignadas por las leyes específicas.

Que, dentro de la legislación específica de la Policía Aeronáutica Nacional (ley 21521 ), se faculta al Poder Ejecutivo nacional a delimitar territorialmente los aeropuertos, otorgándoles potestades jurídicas para establecer el aludido límite territorial.

Que, por otra parte, el aspecto territorial constituye sólo uno de los ítems delimitativos de la jurisdicción.

Que la jurisdicción en razón de materia, es decir el aspecto funcional, surge también como elemento a coordinar entre los organismos e instituciones comprendidos en el ejercicio de la función de policía.

Que esa delimitación por materia no resulta antojadiza sino que responde a una necesidad funcional del Estado nacional, para el mejor contralor preventivo del delito interjurisdiccional -tanto a nivel nacional como internacional- y de sus consecuencias en el país.

Que, los compromisos asumidos por la República Argentina con la sociedad mundial, imponen la presencia de la Policía Federal Argentina en los aeropuertos internacionales, ya que es la única institución en el país que nutrida de toda la información proveniente de la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C. Interpol), puede concretar en la práctica y con mayores posibilidades, un determinado número de funciones que permitan alcanzar los objetivos perseguidos en la lucha contra el crimen organizado, sin que ello suponga lesionar las jurisdicciones y competencia asignadas por ley a otras instituciones o fuerzas de seguridad.

Que la experiencia acumulada y los datos obtenidos a través de años en el control de ingreso y egreso de personas, en sus respectivas jurisdicciones, por parte de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, aconsejan coordinar su accionar con el fin de lograr una optimización funcional en las metas propuestas para garantizar la seguridad nacional.

Que, en función de ello, se posibilitará la más eficiente preservación del orden y la tranquilidad pública, ejerciendo cada fuerza o institución sus misiones y funciones esenciales sin demérito de la otra.

Que, la facultad otorgada al Poder Ejecutivo nacional por el segundo párrafo del inc. 2., del art. 4 de la ley 21521 -creación de la Policía Aeronáutica Nacional- abarca la totalidad de las competencias territoriales a distribuir entre las distintas fuerzas de seguridad y policiales, toda vez que la jurisdicción atribuida en dicho inciso al citado organismo, será ejercida exclusivamente en aquellos ámbitos que delimite el Poder Ejecutivo nacional.

Que, por lo expuesto, es facultad del presidente de la Nación autorizar a la Policía Federal Argentina a actuar en el ejercicio de sus funciones específicas como miembro de la O.I.P.C. Interpol, en el ámbito de los aeropuertos nacionales e internacionales del país no afectando las funciones de la Policía Aeronáutica Nacional, dentro del cumplimiento de sus misiones y funciones encomendadas por ley.

Que, el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 86 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a la Policía Federal Argentina a implementar en el ámbito de los Aeropuertos Nacionales e Internacionales, Puertos Fluviales y Marítimos y Pasos de Fronteras del país, servicios especializados para la ejecución de capturas nacionales e internacionales, en función de sus obligaciones como Oficina Central Nacional de la O.I.P.C. Interpol.

Art. 2.– A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la citada institución ejercerá sus funciones de policía en todos los ámbitos públicos y de acceso público de los aeropuertos referidos reservándose a la Policía Aeronáutica Nacional el cumplimiento de sus misiones específicas.

Art. 3.– En función de lo establecido por el art. 2 , la Policía Aeronáutica Nacional y la Policía Federal Argentina ejercerán plenamente las facultades y responsabilidades que les otorga la legislación vigente, pudiendo ambas instituciones coordinar sistemas de actuación conjunta que tiendan a hacer más efectivo el cumplimiento de las misiones que le son propias.

Art. 4.– La Policía Federal Argentina queda autorizada para efectuar las gestiones necesarias ante organismos públicos y privados, nacionales y provinciales, tendientes a la instalación de las dependencias específicas que posibiliten la ejecución de las responsabilidades que se le asignen en el presente decreto.

Art. 5.– Instrúyese al señor subsecretario de Seguridad Interior del Ministerio del Interior para que coordine con, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, la instalación de oficinas de O.I.P.C. Interpol en las respectivas jurisdicciones, autorizándose a celebrar los convenios de cooperación operativa y de intercambio de datos, a los efectos de optimizar la gestión.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Manzano

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – Ley de Ministerios, t.o. 1983 -D 132/19-: 19-B-1922 – L 14467: ALJA 18-9–630 – L 21521: ALJA -A-268 – L 24059: 19-A-68 – D 684/1962: ALJA 19-122.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85268