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DECRETO 976/1995
ENERGÍA ELÉCTRICA
Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.). Aumento de capital. Modificación
del 6/7/1995; publ. 13/7/1995
Visto el expte. 020-001334/93 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que la firma Compañía de Inversiones en Electricidad Sociedad Anónima (Coinelec S.A.) en su carácter de adquirente del cincuenta y uno por ciento (51%) del paquete accionario de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.) interpuso recurso de reconsideración con relación a lo dispuesto por los arts. 3 y 4 del decreto 2449 del 18 de diciembre de 1992, el cual resulta formalmente admisible, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 19549 .
Que por intermedio de la resolución 133 del 26 de noviembre de 1992 la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos realizó la tasación dispuesta por el art. 96 de la ley 24065, lo que fue llevado a cabo por el Banco Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo prescripto por el art. 19 de la ley 23696, según la valuación resultante del valor actual del flujo de fondos descontado generado por la actividad que se privatiza.
Que la mencionada tasación, previa a licitación fue realizada con carácter de presupuesto oficial y a fin de dar debido cumplimiento con las disposiciones de las normativas mencionadas.
Que la tasación realizada por el Banco Nacional de Desarrollo, arrojó un valor sensiblemente inferior al resultante de la oferta ganadora, la que al configurar capital de riesgo, fue analizada detalladamente por profesionales de diversas ramas.
Que sin perder de vista por el precio de venta del paquete accionario mayoritario representa un valor de mercado, que surgió del proceso licitatorio llevado adelante por el Estado nacional, en donde concursaron y ofertaron varios grupos económicos, todos ellos con diferentes intereses, resulta adecuado valuar los activos de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 , inc. 1 de la ley 19550, esto es, según el valor resultante de la oferta ganadora, adicionándole el porcentaje correspondiente a las acciones que continúan en cabeza del Estado nacional.
Que en definitiva, ubicar la tasación de la empresa recurrente dentro de los valores reales, no sólo beneficia a sus accionistas, sino también al Gobierno nacional, en virtud de ser titular del treinta y nueve por ciento (39%) restante del paquete accionario de la recurrente.
Que, en virtud de dicha circunstancia, al momento de colocar las acciones clase B en los mercados y bolsas de comercio, tanto del país, como del exterior, el Estado se verá ampliamente beneficiado en el aspecto pecuniario.
Que con el proceso de reconversión que vive el Estado, el aumento del capital de Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.), favorecerá notablemente la inversión y facilitará el crédito, siendo consecuencias necesarias de ambos, la creación de nuevas fuentes de trabajo y la modernización y optimización del servicio concedido.
Que, asimismo, el Estado nacional en su accionar debe necesariamente seguir una línea de conducta que exteriorice la coherencia mantenida, respecto de la solución de conflictos que guarden aristas fácticas y jurídicas análogas.
Que, en este sentido, no se puede obviar cuál ha sido el criterio seguido en el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, reglamentario de la ley 24076 , en la privatización de la empresa Gas del Estado Sociedad del Estado.
Que continuando con la sucesión temporal, se resolvió en igual forma el recurso de reconsideración interpuesto por las firmas Distrilec Inversora Sociedad Anónima y Electricidad Argentina Sociedad Anónima, ambas en su carácter de accionistas mayoritarias de la Empresa Distribuidora del Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) y de la Empresa Distribuidora del Norte Sociedad Anónima (Edenor S.A.), contra lo dispuesto por el art. 8 del decreto 1507 del 24 de agosto de 1992.
Que dichas empresas se encontraban en idéntica situación que la recurrente, tanto en lo que hace a los requisitos legales cumplimentados, ramos de la empresa, y agravio planteado.
Que, en virtud de la documentación agregada al expediente, los antecedentes del caso, y el manifiesto beneficio que acarreará para el Estado y usuarios en general, corresponde dejar sin efecto la valuación de activos establecidos por la resolución 133 del 26 de noviembre de 1992 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos debiéndose valuar los activos transferidos, conforme al criterio establecido por el art. 53 de la ley 19550.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 99 , inc. 1 y 100 , inc. 1, y cláusula duodécima de las disposiciones transitorias de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los arts. 3 y 4 del decreto 2449 del 18 de diciembre de 1992, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
Art. 3. La determinación de los valores definitivos y el aporte de activos, pasivos, y capital resultante se llevará a cabo sobre la base del precio que la adjudicataria ha ofrecido por el paquete accionario mayoritario de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.) correspondiente al primer año de gestión. A dicho precio se adicionará el valor proporcional que corresponde al cuarenta y nueve por ciento (49%) restante del capital accionario.
A los efectos del cumplimiento de todos los requisitos legales y contables establecidos en la resolución de la Inspección General de Justicia 6 , del 24 de diciembre de 1980, en relación a las inscripciones de los aumentos de capital y a la reforma del estatuto societario que lleve a cabo la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.), la Inspección General de Justicia y la Comisión Nacional de Valores, en su caso adoptarán el criterio establecido en el presente artículo.
Art. 4. La Inspección General de Justicia procederá a la inscripción de los aumentos de capital accionario resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el artículo precedente, controlando en lo pertinente los recaudos previstos por la Ley de Sociedades Comerciales .
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU90273