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DECRETO 4064/1971

CONTABILIDAD PÚBLICA

PREFECTURA NAVAL

Contrataciones. Régimen

del 21/9/1971; publ. 11/1/1972

Visto el expte. X. SN. Log. 43, del Comando en Jefe de la Armada – Prefectura Naval Argentina, y las disposiciones contenidas en el art. 58 de la Ley de Contabilidad, reglamentada por el decreto 6449/1967, y;

Considerando:

Que la aplicación de nuevas técnicas de programación impuestas en la Prefectura Naval Argentina indican la necesidad de agilizar las facultades de autorización y aprobación vigentes;

Que la eliminación, creación y actualización de las dependencias y organismos, producto de la reestructuración dispuesta, muestran que es indispensable otorgar nuevo mandato que facilite el logro de los objetivos previstos;

Que ante lo expuesto, el decreto 8788 del 22 de noviembre de 1937, que fijara el régimen de contrataciones para la Prefectura, ha perdido actualidad;

Que es necesario actualizar los valores de acuerdo a las categorías asignadas a las dependencias y organismos y que en tal sentido se procede conforme con las disposiciones del art. 58 de la Ley de Contabilidad;

Que igual criterio debe adoptarse con respecto a las obras que, por acuerdo al régimen establecido por la ley 13064 , complementarias y modificatorias, realiza la Prefectura Naval Argentina;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las contrataciones que realice el Comando en Jefe de la Armada – Prefectura Naval Argentina, por intermedio de organismos y dependencias de su jurisdicción, serán autorizadas y aprobadas por los funcionarios que a continuación se indican:

LICITACIONES PÚBLICAS: ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE CONTABILIDAD

Autorización

Aprobación

Más de $ 1.000.000,00

 

Prefecto Nacional Naval

Poder Ejecutivo nacional

Más de $ 200.000,00 y hasta $ 1.000.000,00

 

Prefecto Nacional Naval

Comandante en Jefe de la Armada

Subprefecto Nacional Naval,,

 

Más de $ 100.000,00 y hasta $ 200.000,00

 

Director de Administración Director del Material

Prefecto Nacional Naval

Hasta $ 100.000,00

 

Director de Administración

Director de Administración

Director del Material

Director del Material

 

LICITACIONES PRIVADAS: ARTÍCULO 56, INCISO 1 DE LA LEY DE CONTABILIDAD

Autorización

Aprobación

Hasta $ 20.000,00

 

Subprefecto Nacional Naval

Subprefecto Nacional Naval

Director del Material

Director del Material

Director de Administración

Director de Administración

Hasta $ 10.000,00

 

Director de Prefecturas de Zona

Director de Prefecturas de Zona

Director de Policía de Seguridad de la Navegación

Director de Policía de Seguridad de la Navegación

Director del Personal

Director del Personal

Hasta $ 5.000,00

 

Director de Escuela

Director de Escuela

Jefe de Prefectura

Jefe de Prefectura

Jefe de Subprefectura

Jefe de Subprefectura

 

REMATE PÚBLICO: ARTÍCULO 56, INCISO 2 DE LA LEY DE CONTABILIDAD

Autorización

Aprobación

Más de $ 1.000.000,00

 

Comandante en Jefe de la Armada

Poder Ejecutivo nacional

Hasta $ 1.000.000,00

 

Prefecto Nacional Naval

Comandante en Jefe de la Armada

Hasta $ 200.000,00

 

Prefecto Nacional Naval

Prefecto Nacional Naval

 

CONTRATACIÓN DIRECTA: ARTÍCULO 56, INCISO 3 DE LA LEY DE CONTABILIDAD

Autorización

Aprobación

Más de $ 1.000.000,00

 

Comandante en Jefe de la Armada

Poder Ejecutivo nacional

Hasta $ 1.000.000,00

 

Prefecto Nacional Naval

Comandante en Jefe de la Armada

Hasta $ 200.000,00

 

Subprefecto Nacional Naval

 

Director de Administración

 

Director del Material

Prefecto Nacional Naval

Hasta $ 30.000,00

 

Director de Policía de Seguridad de la Navegación

Director de Policía de Seguridad de la Navegación

Hasta $ 10.000,00

Director de Prefecturas de Zonas

Director de Prefecturas de Zonas

Director del Personal

Director del Personal

Hasta $ 5.000,00

Prefecto de Zona

Prefecto de Zona

Director de Escuela

Director de Escuela

Jefe de Prefectura

Jefe de Prefectura

Jefe de Subprefectura

Jefe de Subprefectura

 

Art. 2.– Delégase la facultad a que se refiere el art. 2 de la ley 13064, en el prefecto nacional naval, hasta la suma de setenta mil pesos ($ 70.000,00).

Art. 3.– Deróganse los decretos 8788/1967 y 5055/66 de fecha 22 de noviembre de 1967 y 29 de diciembre de 1966, respectivamente.

Art. 4.– La Prefectura Naval Argentina, de acuerdo con lo establecido en el art. 85, inc. a) de la Ley de Contabilidad, convendrá con el Tribunal de Cuentas de la Nación el sistema de fiscalización de las contrataciones que realice.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Gnavi – Cáceres Monié – Gordillo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88501