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DECRETO 4064/1971
CONTABILIDAD PÚBLICA
PREFECTURA NAVAL
Contrataciones. Régimen
del 21/9/1971; publ. 11/1/1972
Visto el expte. X. SN. Log. 43, del Comando en Jefe de la Armada Prefectura Naval Argentina, y las disposiciones contenidas en el art. 58 de la Ley de Contabilidad, reglamentada por el decreto 6449/1967, y;
Considerando:
Que la aplicación de nuevas técnicas de programación impuestas en la Prefectura Naval Argentina indican la necesidad de agilizar las facultades de autorización y aprobación vigentes;
Que la eliminación, creación y actualización de las dependencias y organismos, producto de la reestructuración dispuesta, muestran que es indispensable otorgar nuevo mandato que facilite el logro de los objetivos previstos;
Que ante lo expuesto, el decreto 8788 del 22 de noviembre de 1937, que fijara el régimen de contrataciones para la Prefectura, ha perdido actualidad;
Que es necesario actualizar los valores de acuerdo a las categorías asignadas a las dependencias y organismos y que en tal sentido se procede conforme con las disposiciones del art. 58 de la Ley de Contabilidad;
Que igual criterio debe adoptarse con respecto a las obras que, por acuerdo al régimen establecido por la ley 13064 , complementarias y modificatorias, realiza la Prefectura Naval Argentina;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las contrataciones que realice el Comando en Jefe de la Armada Prefectura Naval Argentina, por intermedio de organismos y dependencias de su jurisdicción, serán autorizadas y aprobadas por los funcionarios que a continuación se indican:
LICITACIONES PÚBLICAS: ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE CONTABILIDAD
Autorización
Aprobación
Más de $ 1.000.000,00
Prefecto Nacional Naval
Poder Ejecutivo nacional
Más de $ 200.000,00 y hasta $ 1.000.000,00
Prefecto Nacional Naval
Comandante en Jefe de la Armada
Subprefecto Nacional Naval,,
Más de $ 100.000,00 y hasta $ 200.000,00
Director de Administración Director del Material
Prefecto Nacional Naval
Hasta $ 100.000,00
Director de Administración
Director de Administración
Director del Material
Director del Material
LICITACIONES PRIVADAS: ARTÍCULO 56, INCISO 1 DE LA LEY DE CONTABILIDAD
Autorización
Aprobación
Hasta $ 20.000,00
Subprefecto Nacional Naval
Subprefecto Nacional Naval
Director del Material
Director del Material
Director de Administración
Director de Administración
Hasta $ 10.000,00
Director de Prefecturas de Zona
Director de Prefecturas de Zona
Director de Policía de Seguridad de la Navegación
Director de Policía de Seguridad de la Navegación
Director del Personal
Director del Personal
Hasta $ 5.000,00
Director de Escuela
Director de Escuela
Jefe de Prefectura
Jefe de Prefectura
Jefe de Subprefectura
Jefe de Subprefectura
REMATE PÚBLICO: ARTÍCULO 56, INCISO 2 DE LA LEY DE CONTABILIDAD
Autorización
Aprobación
Más de $ 1.000.000,00
Comandante en Jefe de la Armada
Poder Ejecutivo nacional
Hasta $ 1.000.000,00
Prefecto Nacional Naval
Comandante en Jefe de la Armada
Hasta $ 200.000,00
Prefecto Nacional Naval
Prefecto Nacional Naval
CONTRATACIÓN DIRECTA: ARTÍCULO 56, INCISO 3 DE LA LEY DE CONTABILIDAD
Autorización
Aprobación
Más de $ 1.000.000,00
Comandante en Jefe de la Armada
Poder Ejecutivo nacional
Hasta $ 1.000.000,00
Prefecto Nacional Naval
Comandante en Jefe de la Armada
Hasta $ 200.000,00
Subprefecto Nacional Naval
Director de Administración
Director del Material
Prefecto Nacional Naval
Hasta $ 30.000,00
Director de Policía de Seguridad de la Navegación
Director de Policía de Seguridad de la Navegación
Hasta $ 10.000,00
Director de Prefecturas de Zonas
Director de Prefecturas de Zonas
Director del Personal
Director del Personal
Hasta $ 5.000,00
Prefecto de Zona
Prefecto de Zona
Director de Escuela
Director de Escuela
Jefe de Prefectura
Jefe de Prefectura
Jefe de Subprefectura
Jefe de Subprefectura
Art. 2. Delégase la facultad a que se refiere el art. 2 de la ley 13064, en el prefecto nacional naval, hasta la suma de setenta mil pesos ($ 70.000,00).
Art. 3. Deróganse los decretos 8788/1967 y 5055/66 de fecha 22 de noviembre de 1967 y 29 de diciembre de 1966, respectivamente.
Art. 4. La Prefectura Naval Argentina, de acuerdo con lo establecido en el art. 85, inc. a) de la Ley de Contabilidad, convendrá con el Tribunal de Cuentas de la Nación el sistema de fiscalización de las contrataciones que realice.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Lanusse Gnavi Cáceres Monié Gordillo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88501