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DECRETO 962/2004
ENERGÍA ELÉCTRICA
Mercado Eléctrico Mayorista. Sistema de estabilización de precios. Fondo Unificado. Préstamo reintegrable. Autorización
del 29/7/2004; publ. 2/8/2004
Visto el expte. S01:0261455/2003 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el decreto 365 del 26 de marzo de 2004, el decreto 512 del 23 de abril de 2004, y
Considerando:
Que mediante los decretos citados en el Visto se autorizó al Tesoro nacional a otorgar préstamos reintegrables al Fondo Unificado, creado por el art. 37 de la ley 24065 y administrado por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ambos decretos por un monto de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) cada uno, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992.
Que, teniendo en cuenta la persistencia del estado de emergencia social respecto del sector eléctrico, se considera conveniente continuar modulando el impacto de un marcado incremento estacional considerado para el traslado a los usuarios finales de las distribuidoras tanto en los contratos de concesión otorgados por el Estado nacional cuanto por muchas de las provincias, que técnicamente sería necesario implementar.
Que en base a ello resulta necesario disponer el otorgamiento de un nuevo préstamo por parte del Tesoro nacional que será reintegrado a partir del ejercicio del año 2007.
Que la naturaleza de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el Presupuesto de la Administración nacional contempla los créditos necesarios para dar parcialmente cumplimiento a la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le corresponde según lo establecido por el art. 9 del decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional y de la ley 24065 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Autorízase al Tesoro nacional a otorgar un préstamo reintegrable al Fondo Unificado, creado por el art. 37 de la ley 24065 y administrado por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por un monto de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992.
Art. 2. De la suma total mencionada en el artículo anterior, pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) deberá ser desembolsada en la última semana de junio de 2004, y pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) en la primera quincena de julio de 2004.
Art. 3. Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro nacional con destino al Fondo Unificado en virtud de la autorización otorgada por el art. 1 , ante la imposibilidad momentánea de fijar fechas ciertas debido a la emergencia energética en que se encuentra el sistema eléctrico, serán devueltas a partir del ejercicio del año 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción.
Art. 4. Los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictarán en forma conjunta o alternada las normas interpretativas y aclaratorias a que de lugar la aplicación de lo reglado en este decreto.
Art. 5. El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 6. Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández De Vido Lavagna Fernández González García Kirchner Tomada Bielsa Rosatti Filmus
Cita digital del documento: ID_INFOJU90241