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DECRETO 895/1992

TELECOMUNICACIONES

Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Economía. Solicitudes de reservación garantizada en satélites. Contratos con particulares interesados. Régimen

del 9/6/1992; publ. 15/6/1992

Visto lo dispuesto por la ley 19798 y los decretos 731 del 12 de septiembre de 1989, 62/1990 , 1185/1990 y 2632/1991 , y

Considerando:

Que la República Argentina ha suscripto el acuerdo operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite en carácter de signatario, de conformidad al pto. 9.7 del anexo I al decreto 62/1990 .

Que la mencionada organización prevé efectuar solicitudes de reservación garantizada a los efectos de proceder a asignar segmentos espaciales en sus satélites.

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ha suscripto diversos contratos por solicitud de reservación garantizada y arrendamiento de la capacidad satelital resultante.

Que por razones de índole técnica resulta necesario fijar pautas objetivas a fin de determinar la competencia de la citada comisión para la suscripción de los contratos aludidos, con independencia de su monto.

Que a tales efectos es conveniente facultar a la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la que de acuerdo al decreto 2632/1991 depende la comisión de que se trata, a suscribir contratos por la solicitud de reservación garantizada y arrendamiento de la capacidad satelital resultante.

Que a fin de garantizar la transparencia del procedimiento de adjudicación de la capacidad pretendida se deben considerar factores técnicos y ser resueltas las solicitudes en el orden cronológico de su presentación.

Que debido a la fijación de pautas objetivas para la autorización de suscripción de los contratos, resultaran innecesarias, posteriores intervenciones con el objeto de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo nacional, lo que indudablemente otorgará celeridad al trámite.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional, y por el art. 5 de la ley 19798.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase a la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en su carácter de signataria del acuerdo y del acuerdo operativo, realice ante la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), solicitudes de reservación garantizada en satélites del sistema en los que sea factible formularlas, las que serán tramitadas en el orden cronológico de su presentación.

Art. 2.– Facúltasela en iguales condiciones que las establecidas en el artículo precedente, a celebrar contratos con particulares interesados en la solicitud de reservación garantizada y subsecuente arrendamiento de la capacidad satelital resultante.

Art. 3.– Los contratos a que alude el art. 2 deberán celebrarse conforme al tipo que como anexo I integra el presente.

Art. 4.– Los co-contratantes deberán otorgar una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del importe total del contrato, mediante seguro de caución o avales bancarios ante compañía de primera línea de plaza y por el término de duración del mismo.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90059