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LEY 18287
LÍMITES
PROVINCIAS
Comisión Nacional de Límites Interprovinciales. Creación. Integración. Modificación
sanc. 21/07/1969; promul. 21/07/1969; publ. 28/07/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 1 de la ley 17324, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1.- Créase la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales (C.N.L.I.P.) constituida por el director general de Provincias, un representante del Instituto Geográfico Militar y el subsecretario del Interior, quien la presidirá.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Imaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81981