Legislación nacional

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LEY 18287

LÍMITES

PROVINCIAS

Comisión Nacional de Límites Interprovinciales. Creación. Integración. Modificación

sanc. 21/07/1969; promul. 21/07/1969; publ. 28/07/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase el art. 1 de la ley 17324, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.- Créase la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales (C.N.L.I.P.) constituida por el director general de Provincias, un representante del Instituto Geográfico Militar y el subsecretario del Interior, quien la presidirá.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Onganía – Imaz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81981