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LEY 17737

VIVIENDA

Construcción y Venta de Viviendas para el Personal Militar. Modificación

sanc. 13/05/1968; promul. 13/05/1968; publ. 22/05/1968

En uso de la facultades conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Agrégase como penúltimo párr. del art. 2 de la ley 14135 de Construcción de Viviendas para el Personal Militar y Civil del Ejército (texto definitivo modificado por los decretos leyes 982 del 3 de febrero de 1958 y 9274 del 11 de octubre de 1963), lo siguiente:

“También podrá efectuarse, de modo análogo al precedentemente indicado, la venta en forma directa, de bienes inmuebles a favor de Reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Onganía – van Peborgh

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81917