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Decreto 1045/2004

PRESIDENCIA DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por prorrogada la designación transitoria de Administrador de la Unidad Turística Chapadmalal, dependiente de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la Subsecretaría de Política y Gestión Turística de la Secretaría de Turismo.

Bs.As., 13/8/2004
VISTO el Expediente Nº 233/03 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1312 de fecha 29 de diciembre de 2003 , se designó con carácter transitorio al señor D.Leonardo Juan RUGILO (D.N.I.Nº 11.735.708), como Administrador de la Unidad Turística Chapadmalal dependiente de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el citado cargo deberá ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la designación mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y en los Títulos III —Capítulo III y VI — Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

Que la persona citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Artículos 7º y 14º de la Ley Nº 25.827 y de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por prorrogada la designación transitoria como Administrador de la Unidad Turística Chapadmalal dependiente de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor D.Leonardo Juan RUGILO (D.N.I.Nº 11.735.708), a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1312 de fecha 29 de diciembre de 2003.

ARTICULO 2º — La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en lo Títulos III —Capítulo III y VI— Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

ARTICULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto Nº 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la prórroga.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77083