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DECRETO 172/2003

CONVENIOS

Convenio de Asistencia Financiera. Conexión física Rosario-Victoria. Modelo. Aprobación

del 03/02/2003; publ. 07/02/2003

Visto los exptes. S01:0243687/2002, S01:0247702/2002, S01:0193354/2002, S01:0282226/2002, S01:0285866/2002, S01:0002396/2003, S01:0272766/2002 del registro de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, y el convenio suscripto entre el Estado nacional y las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos con fecha 22 de octubre de 2002, y

Considerando:

Que por el decreto 581 de fecha 14 de mayo de 1998 se aprobó la adjudicación y el contrato de concesión de la obra de la Conexión Física entre las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe, y Victoria, provincia de Entre Ríos, con el consorcio que luego constituyera la empresa concesionaria Puentes de Litoral Sociedad Anónima.

Que la ejecución de las obras de la referida conexión exigían una inversión total de pesos trescientos setenta y siete millones seiscientos setenta y tres mil quinientos sesenta ($ 377.673.560) de los cuales correspondían a financiación estatal pesos doscientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y un mil trescientos sesenta y siete ($ 234.571.367), en concepto de subvención al peaje, y pesos ciento cuarenta y tres millones ciento dos mil ciento noventa y tres ($ 143.102.193) como financiamiento a cargo de la empresa concesionaria, todos los montos expresados a valores de contrato.

Que Puentes del Litoral Sociedad Anónima comprometió dicha financiación con aportes de sus socios y un contrato de préstamo a celebrarse con el Banco Interamericano de Desarrollo, el que debía tener carácter firme e irrevocable, según lo exigía el pliego de bases y condiciones, por la suma de dólares estadounidenses setenta y tres millones setecientos cincuenta y un mil (U$S 73.751.000).

Que el mencionado préstamo no fue obtenido por parte de la empresa concesionaria, no obstante las exigencias en este sentido del pliego de bases y condiciones, que requería que el financiamiento tuviera carácter firme e irrevocable.

Que el Estado nacional y las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos hicieron efectiva la totalidad de la subvención debida, contra presentación de certificados de avance de obra.

Que, con posterioridad a que el Estado nacional y las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos cumplieran con la financiación comprometida, la empresa concesionaria continuó la ejecución de la obra, invirtiendo la suma de pesos ciento siete millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuatro ($ 107.299.304), razón por la cual, al 30 de septiembre de 2002, la inversión total ejecutada alcanza a pesos trescientos cuarenta y un millones ochocientos setenta mil seiscientos setenta y uno ($ 341.870.671), todo ello considerando los valores establecidos contractualmente, y conforme a los informes técnicos obrantes en los expedientes mencionados en el visto.

Que la empresa concesionaria ha disminuido sustancialmente el grado de avance de la obra, sin llegar a su paralización, encontrándose al 30 de septiembre de 2002 con un avance, según los informes técnicos obrantes en los referidos expedientes, del noventa coma cincuenta y dos por ciento (90,52%), restando para la habilitación del emprendimiento, ejecutar menos del diez por ciento (10%) del total de la obra prevista.

Que ante el atraso en la ejecución de los trabajos por parte de la empresa concesionaria, lo aconsejado por el Comité Ejecutivo y el informe técnico del órgano de control de concesiones viales, la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, por resolución 93 de fecha 5 de septiembre de 2002, aprobó la modificación del cronograma de las obras y extendió su plazo de terminación y habilitación, que vencía contractualmente el 14 de septiembre de 2002, hasta el 19 de marzo de 2003.

Que la citada resolución de la Secretaría de Obras Públicas, de la Presidencia de la Nación, 93/2002 determinó también que la medida adoptada fuese comunicada a la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía, a fin de que sea tenida en cuenta en el proceso de renegociación que se desarrolla en el marco de la legislación vigente.

Que ponderando el grado de avance alcanzado por la obra, cuya habilitación acarreará importantes logros en materia de incremento de competitividad en la actividad del transporte e integración de las economía regionales involucradas, así como lo establecido en los antecedentes del convenio suscripto entre el Estado nacional y las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos, de fecha 22 de octubre de 2002, surge la necesidad de finalizar la conexión física Rosario-Victoria en el menor plazo posible.

Que debe darse cumplimiento a lo acordado en las cláusulas 1, 2 y 3 del convenio suscripto entre el Estado nacional y las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos al que se ha aludido en el considerando precedente.

Que ante el incumplimiento de la empresa concesionaria Puentes del Litoral Sociedad Anónima de obtener financiamiento con carácter firme e irrevocable para la concreción de las obras, y a fin de resguardar el patrimonio nacional por las inversiones ya realizadas con subvención estatal, y proteger los derechos del usuario, los órganos competentes en la materia han evaluado las alternativas posibles conducentes a la terminación de los trabajos, arribando a la conclusión de que la asistencia financiera por parte del Estado nacional resulta la más viable.

Que en este sentido, los organismos competentes, analizadas las alternativas vinculadas con la rescisión contractual y la continuidad de las obras faltantes mediante una nueva contratación, o por administración, han considerado que ello no posibilitaría la habilitación de la conexión en tiempo oportuno, en atención a las demoras que tal implementación adicional traería aparejada, a lo que, eventualmente, estiman debería agregarse los costos emergentes de la continuación de los trabajos después de la ruptura de la relación contractual.

Que todo ello ha motivado al Poder Ejecutivo nacional a tomar, con carácter excepcional, la decisión de asistir financieramente a la empresa concesionaria para la conclusión de los trabajos pendientes de ejecución, que permitan la habilitación de las obras y sin que la misma pueda implicar la renuncia del Estado nacional a aplicar todas las penalidades que pudieran corresponder por falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de la concesionaria.

Que, en ese marco, la Secretaría de Obras Públicas, de la Presidencia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 6 del convenio suscripto entre el Estado nacional y las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos, ha fijado, a través de los organismos técnicos competentes, el presupuesto de obra faltante de la conexión física en la suma de pesos cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos con catorce centavos ($ 51.648.352,14) I.V.A. incluido.

Que, por lo demás, el Fondo Vial de Infraestructura, creado por el decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y complementarios, en lo referente al Sistema Vial Integrado (Sis.Vial), cuenta con recursos excedentes, conforme al informe producido por la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura dependiente del Ministerio de Economía.

Que, como excepción a lo previsto por el art. 21 del decreto 976/2001, y ante la falta de otras fuentes de financiación alternativas, se ha considerado conveniente que parte de esos recursos remanentes sean aplicados a la asistencia financiera para la concesión.

Que dicha asistencia financiera debe otorgarse bajo las mismas modalidades vigentes en la plaza local, para préstamos de similares características, y por lo tanto, sujeto a la tasa de interés activa pertinente, en concepto de gasto financiero, a efectos que la concesionaria no resulte beneficiada por condiciones no contempladas en la documentación licitatoria, y el Estado nacional, a su vez, reciba la correspondiente compensación en orden al esfuerzo realizado, resultando el Banco Central de la República Argentina la entidad idónea para informar sobre dichas condiciones.

Que la mencionada asistencia financiera deberá ser garantizada con una caución suficiente, otorgada por la concesionaria, a favor del Fondo Fiduciario de Infraestructura Vial, en lo referente al Sistema Vial Integrado (Sis.Vial).

Que asimismo, resulta conveniente definir mecanismos de cancelación de la referida asistencia por parte de la empresa concesionaria, a través de la cesión de ésta y a favor del Fondo Fiduciario de Infraestructura en lo referente al Sistema Vial Integrado (Sis.Vial) de su derecho al cobro de la tarifa de peaje, a partir del momento de habilitación de las obras, y hasta cubrir el monto de la asistencia financiera y sus costos financieros, una vez deducidos los gastos de operación y mantenimiento de la concesión, determinados en función de la incidencia declarada en la oferta en el flujo de fondos del período de explotación, para cada año de la concesión involucrados en el reintegro.

Que, en dicho orden, se entiende procedente instruir al Ministro de Economía a celebrar un acuerdo de asistencia financiera, entre el Ministerio de Economía y la empresa concesionaria Puentes del Litoral Sociedad Anónima, con cargo a recursos líquidos del Fondo Fiduciario de Infraestructura, creado por el decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, en lo concerniente al Sistema Vial Integrado (Sis.Vial) hasta la suma de pesos cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos con catorce centavos ($ 51.648.352,14), destinados a ser aplicados a la finalización de las obras de la conexión física.

Que se debe contemplar el reintegro directo al fideicomiso instituido por el decreto 976/2001 , del monto de la asistencia financiera percibida, para el caso que el Banco Interamericano de Desarrollo u otro organismo financiero internacional, o entidad financiera nacional o extranjera, concedan financiación a la empresa concesionaria Puentes del Litoral Sociedad Anónima, cualquiera haya sido la finalidad de su otorgamiento.

Que resulta necesario instruir a la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación para que establezca los procedimientos que se aplicarán tanto para los desembolsos como para los reintegros de la asistencia financiera.

Que el convenio a celebrarse deberá ponerse en conocimiento de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía, a todos los efectos que corresponda, en oportunidad de concluir las tratativas previstas por el art. 9 de la ley 25561.

Que la urgente necesidad de completar las obras faltantes de la conexión física Rosario-Victoria teniendo en miras el interés nacional, el incremento en la competitividad y la integración de las economías provinciales al resto del país y al MERCOSUR., configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad emergente del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Financiera destinado a la finalización de las obras de la conexión física Rosario-Victoria que consta de nueve (9) artículos, que forma parte integrante del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía a suscribir con la empresa Puente del Litoral Sociedad Anónima, concesionaria de la conexión física Rosario-Victoria, el Convenio de Asistencia Financiera, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto por un monto a desembolsar de hasta la suma de pesos cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos con catorce centavos ($ 51.648.352,14), destinados a la finalización de las obras de la conexión física Rosario-Victoria.

Art. 3.– Autorízase, como excepción a lo previsto por el art. 21 del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001, que la financiación a convenir, sea con cargo a recursos líquidos del Fondo Fiduciario de Infraestructura, en lo concerniente al Sistema Integrado de Transporte (Sis.Vial).

Art. 4.– Para el caso que el Banco Interamericano de Desarrollo u otro organismo financiero internacional, o entidad financiera nacional o extranjera, concedan financiación a la empresa concesionaria Puentes del Litoral Sociedad Anónima, cualquiera sea su monto o cualquiera haya sido la finalidad de su otorgamiento, la empresa concesionaria deberá obligarse a reintegrar en forma directa al fideicomiso instituido por el decreto 976/2001 , el importe de la asistencia financiera recibida o el saldo sin cancelar de ésta, o hasta donde los fondos concedidos en financiación alcancen a cubrir dicho importe, con más la carga financiera establecida en el Convenio de Asistencia Financiera que se aprueba por el presente decreto.

Art. 5.– Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación para que determine los procedimientos a que deberán ajustarse, los anticipos si correspondieran, así como los subsiguientes desembolsos que, deberán efectuarse contra certificaciones de avance de obra, al igual que, los reintegros de la asistencia financiera, los que deberán contemplar los costos financieros calculados en función de la tasa activa y demás condiciones de plaza que informe el Banco Central de la República Argentina.

Art. 6.– El Convenio de Asistencia Financiera autorizado a suscribirse mediante el art. 1 del presente decreto deberá ser comunicado a la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía, a todos los efectos que corresponda, en oportunidad de concluir las tratativas previstas por el art. 9 de la ley 25561.

Art. 7.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna – Camaño – Álvarez – Fernández – Giannettasio – González García – Matzkin – Doga – Jaunarena

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86575