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Decreto 1397/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Desígnase, con carácter transitorio, Director Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs.As., 13/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0195418/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.827, los Decretos Nros.993/91 T.O.1995, 491 del 12 de marzo de 2002 y 1140 de fecha 28 de junio de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

Que el Artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que resulta necesario exceptuar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido en el Artículo 7º de la citada ley, a efectos de proceder a la cobertura del cargo vacante del titular de la Dirección Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal, de dicha Secretaría, unidad aprobada por la Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo es indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, como excepción de lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y en el Decreto Nº 1140 de fecha 28 de junio de 2002.

Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de optimizar la gestión de dicha unidad, en el marco de una política tendiente a impulsar las perspectivas del sector agroalimentario.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995, a efectos de cubrir UN (1) cargo, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

ARTICULO 2º — Desígnase con carácter transitorio a partir de la fecha de notificación en el cargo de Director Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal, Nivel A, Función Ejecutiva I, a la Doctora Da.Ester MALACARI (M.I.Nº 5.244.073).

ARTICULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA – (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente medida.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77296