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DECRETO 175/1987
FUERZAS ARMADAS
Ejército. Escalafón de complemento. Creación
del 12/2/1987; publ. 21/7/1987
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército y lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el efectivo de personal superior correspondiente a los escalafones de médicos y odontólogos del Ejército Argentino no permite cubrir las necesidades orgánicas respectivas, en especial las atinentes a los organismos de naturaleza operacional.
Que con el sistema de reclutamiento vigente para los referidos escalafones no resulta factible paliar el déficit existente, dado que la inestabilidad de residencia contribuye a provocar bajas y disminuye la cantidad de postulantes, por lo que debe instrumentarse un régimen que por sus particularidades permita lograr el cubrimiento orgánico de que se trata.
Que en tal sentido surge la conveniencia de que el personal mencionado se reclute en forma regional, de tal modo de incentivar el ingreso de profesionales al cuadro permanente al asegurarles la permanencia en un mismo destino durante toda su carrera militar y, en función de ello, establecer un régimen diferente al vigente para el personal de dichos escalafones que se recluta con el sistema tradicional.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar la medida, en virtud de lo establecido en los arts. 16 , 17 y 29 de la ley 19101 Ley para el Personal Militar.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase el escalafón de complemento del Ejército Argentino (médicos y odontólogos).
Art. 2. Déjase establecido que el personal que integre dicho escalafón quedará sujeto al siguiente régimen:
a) En materia de reclutamiento: Deberá aprobar el correspondiente concurso de admisión y obtener un orden de mérito compatible con las vacantes asignadas. Ingresará con el grado de teniente primero en comisión.
b) En materia de destinos: Permanecerá destinado, durante toda su carrera, en el organismo en que fue dado de alta a su ingreso, salvo que se produjera la disolución o cambio de asiento de éste, en cuyo caso podrá ser reubicado a su solicitud en otro organismo que cuente con vacante. De no aceptar la reubicación, deberá pasar a retiro o ser dado de baja según corresponda.
c) En materia de ascensos: Podrá ser promovido como máximo al grado de Mayor en su respectivo escalafón y transitará ocho (8) fracciones en los grados de teniente primero y capitán.
Art. 3. Determínase que el jefe del Estado Mayor General del Ejército dictará en su jurisdicción las medidas necesarias para la debida aplicación del presente decreto.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Alfonsín Jaunarena
Cita digital del documento: ID_INFOJU86617