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DECRETO 1611/1990
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Emisión de estampillas para abonar tasas por otorgamiento de actos. Modificación
del 22/8/1990; publ. 30/8/1990
Visto el decreto 6037 del 27 de septiembre de 1968, y
Considerando:
Que por la citada medida la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas está facultada para emitir previa formulación a la Sociedad del Estado Casa de Moneda, estampillas con la denominación Registro Nacional de las Personas, por las cantidades, valores y series que estime necesario, a efectos de que mediante ellas se abonen las tasas establecidas por el otorgamiento de documentos, testimonios o reproducciones conforme lo normado por la ley 17671 y su modificatoria 21807 .
Que el expendio y canje de dichas estampillas es efectivizado por el referido organismo y, además, por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), en sus dependencias de todo el país.
Que razones de la buena política administrativa imponen la necesidad de ampliar integralmente la venta de esos valores impresos, a cuyo efecto el Banco de la Nación Argentina cuenta con la capacidad operativa necesaria para su materialización.
Que concordantemente con ello y, a efectos de concretar los fines enunciados, resulta procedente sustituir las figuras tipificadas por los arts. 5 , 6 y 7 del decreto 6037 del 27 de septiembre de 1968.
Que el dictado de la presente medida encuadra en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional, por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 5 , 6 y 7 del decreto 6037 del 27 de septiembre de 1968, por los siguientes:
Art. 5. El expendio y canje de las estampillas Registro Nacional de las Personas será efectuado por el propio organismo en las circunstancias que estime procedente y además por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) y el Banco de la Nación Argentina en sus dependencias de todo el país.
A tal efecto, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas entregará, bajo las medidas de contralor que estipule con la empresa y entidad bancaria mencionadas, los valores para su venta, recibiendo de dichas dependencias los que hayan sido canjeados o retirados de circulación y manteniendo ante ellas, actualizado, el cargo de estampillas entregadas según las rendiciones de cuenta y acreditaciones que periódicamente se llevan a cabo.
Art. 6. La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) y el Banco de la Nación Argentina adoptarán las medidas necesarias a fin de que sus dependencias procedan a las rendiciones de cuentas y pertinentes transferencias del producto de la venta de las estampillas Registro Nacional de las Personas.
Establécese que dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del balance de cada mes, rendirán cuenta al mencionado organismo de dicho producido y, concurrentemente, lo depositarán en la cuenta bancaria que dicho ente mantiene en el Banco de la Nación Argentina (casa central).
Art. 7. Se reconocerá a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) y al Banco de la Nación Argentina, como única retribución, y por el expendio de estampillas Registro Nacional de las Personas a cargo de sus dependencias la recaudación con sus medios, depósitos, canje y demás operaciones, la comisión fijada por los respectivos regímenes tarifarios sobre el importe de las estampillas vendidas.
Esta comisión será deducida por las nominadas entidades de cada liquidación que por venta de estampillas practique a favor de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y lo ingresarán a sus rentas.
Art. 2. Agrégase a la parte pertinente del art. 10 del decreto 6037 del 27 de septiembre de 1968 la expresión y el Banco de la Nación Argentina.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Mera Figueroa Dromi González
Cita digital del documento: ID_INFOJU86356