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DECRETO 1031/1975

DOCENTES

Personal del Consejo Nacional de Educación. Jornadas laborales. Designación. Alcances

del 21/4/1975; publ. 25/4/1975

Visto la reglamentación del art. 24 del Estatuto del Docente, ley 14473 aprobada por decreto 803/1970 , y

Considerando:

Que en el mencionado decreto se omitió reglamentar normativamente la situación de revista del personal docente titular de los establecimientos del Consejo Nacional de Educación que cambian del régimen de jornada simple a jornada completa.

Que es necesario implementar un mecanismo jurídico que permita encuadrar la situación de revista de ese personal sin afectar sus derechos adquiridos.

Que en cumplimiento de los objetivos trazados en el plan trienal, el Consejo Nacional de Educación, incrementará el número de establecimientos de su dependencia que funcionan con régimen de jornada completa en aquellos casos que lo aconsejen las necesidades socio-económicas de la comunidad donde está inserta la escuela.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Agrégase como pto. VI de la reglamentación del art. 24 del Estatuto del Docente –ley 14473– aprobada por decreto 803/1970 , el siguiente texto:

VI. 1) En el Consejo Nacional de Educación cuando un establecimiento cambie su régimen de jornada simple a jornada completa, el personal titular del mismo, que reúne las condiciones para ser designado en escuelas de jornada completa, tendrá derecho a continuar en él salvo que expresamente renunciare a ello.

2) Cuando por razones de organización de la planta funcional resultare personal excedente se le aplicará el art. 20 de la ley 14473.

Alcanzan también los derechos del art. 20 , al personal que no aceptare el cambio de régimen y al que no reúna las condiciones para ser designado en escuelas de jornada completa.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Gómez Morales – Ivanissevich

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84756