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DECRETO 3005/1966

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Ofertas de proveedores no inscriptos. Extensión

del 29/4/1966; publ. 5/5/1966

Visto el presente expte. 315.302/1966, del registro de la Dirección General de Suministros del Estado, por el que solicita la ampliación a las excepciones previstas en el inc. 51 del art. 61 de la Reglamentación de las Contrataciones del Estado, aprobada por decreto 6900/1963, atento lo actuado y

Considerando:

Que según consta a fojas 1 del mencionado actuado, el hospital de zona J. J. de Urquiza de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, comunica que se ve obligado a invitar firmas no inscriptas en el registro de proveedores del Estado en las licitaciones para la provisión de carne vacuna, dada la importancia del renglón que se licita, y por no existir en la zona proveedores que se ajusten a este aspecto reglamentario;

Que situaciones como la expuesta en el anterior Considerando es común a distintas reparticiones estatales;

Que en algunos casos los organismos no pueden efectuar los aprovisionamientos ni contratar los servicios, por cuanto los comercios instalados en las zonas de poca importancia y alejados de los centros de población, no se inscriben en el registro de proveedores del Estado en los rubros de su especialidad;

Que, asimismo, correspondería considerar la situación de los impresores, editores, etc., de periódicos o revistas especializadas los que, por su modalidad comercial, no se inscriben en el mencionado registro;

Por tanto,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Inclúyese en el inc. 51 del art. 61 de la Reglamentación de las Contrataciones del Estado, aprobada por decreto 6900/1963, los siguientes apartados:

h) Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas.

i) Oferentes radicados hasta una distancia de 50 kilómetros de la sede del organismo licitante, cuando dentro del mismo radio no hubiere proveedores inscriptos en el pertinente rubro que se licita, circunstancia ésta que dicho organismo justificará con las constancias existentes en la guía de proveedores del Estado.

Igualmente se aceptarán ofertas de proveedores no inscriptos y a cualquier distancia, en los nuevos llamados a licitación, cuando en el primero no hubieren cotizado proveedores inscriptos en el rubro que se licita o bien sus ofertas hubieran sido rechazadas por considerárselas inconvenientes o inadmisibles.

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3 Tómese nota, etc.

Illia – Pugliese – García Tudero

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88021